El conjunto de competencias administrativas del Estado sobre la flota civil, la seguridad marítima y el salvamento
Resumen rápido: La Marina Mercante es, conforme al artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el conjunto de actividades y competencias administrativas relativas al transporte marítimo, la ordenación y el control de la flota civil española, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, el salvamento marítimo y la prevención de la contaminación marina.
Definición flash: Marina Mercante: las competencias del Estado sobre transporte marítimo, flota civil, seguridad de la navegación y salvamento (art. 6 RDLeg 2/2011).
Etiqueta lingüística
"Marina mercante" designa dos cosas distintas según el contexto: en sentido económico, la flota de buques civiles dedicados al comercio de un país; en sentido jurídico-administrativo, que es el que fija el artículo 6 del RDLeg 2/2011, el conjunto de funciones públicas de ordenación y control sobre esa flota.
Definición técnica
El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante enumera, a los efectos de esa ley, qué se considera Marina Mercante: la actividad de transporte marítimo -salvo el realizado íntegramente dentro de una misma Comunidad Autónoma con competencias en la materia-, la ordenación y el control de la flota civil española, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, la seguridad marítima -incluido el practicaje y el remolque portuario-, el salvamento marítimo, la prevención de la contaminación producida desde buques y otras instalaciones marinas, la inspección técnica de buques y tripulaciones, la ordenación del tráfico marítimo, el control de abanderamiento y registro de buques civiles, y las obligaciones de defensa nacional y protección civil en la mar. La Ley 14/2014, de Navegación Marítima, reconoce en su preámbulo que el concepto de naviero que incorpora ya estaba recogido en "la legislación de puertos del Estado y de la marina mercante", lo que confirma que ambas normas regulan la misma actividad desde ángulos distintos: la LNM desde el Derecho privado de los contratos, el RDLeg 2/2011 desde las competencias administrativas.
Aplicación práctica
En la práctica, invocar la Marina Mercante suele significar acudir a la Administración marítima -Capitanías Marítimas, Dirección General de la Marina Mercante-, no a los tribunales civiles: trámites de abanderamiento y matrícula de buques, títulos profesionales de la gente de mar, inspecciones de seguridad o sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa de seguridad marítima. Distinguir si un problema pertenece al ámbito de la Marina Mercante -administrativo- o al de la navegación marítima en sentido de la Ley 14/2014 -contractual y de responsabilidad civil- determina si la vía adecuada es un recurso administrativo o una reclamación ante la jurisdicción civil o mercantil.
Contexto legal en España
El régimen de la Marina Mercante se contiene en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, que atribuye estas competencias a la Administración General del Estado a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias y la Dirección General de la Marina Mercante.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Navegación marítima (Ley 14/2014)
- La Marina Mercante es el bloque de competencias administrativas del Estado sobre la actividad marítima; la navegación marítima de la Ley 14/2014 es el régimen de Derecho privado -contratos, responsabilidad, derechos sobre el buque- de esa misma actividad.
- Armada española
- La Marina Mercante agrupa la flota civil dedicada al comercio y al transporte; la Armada es la fuerza naval militar del Estado, sujeta a un régimen jurídico distinto ajeno a la legislación mercantil y portuaria.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.1.a) del RDLeg 2/2011 excluye expresamente del concepto de Marina Mercante el transporte marítimo realizado íntegramente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma con competencias en la materia: la frontera entre competencia estatal y autonómica sobre el transporte marítimo depende de si conecta o no con puertos de otros ámbitos territoriales.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre marina mercante
¿Qué actividades incluye la Marina Mercante según la ley?
El artículo 6 del RDLeg 2/2011 incluye el transporte marítimo interautonómico, el control de la flota civil, la seguridad de la navegación, el salvamento marítimo, la prevención de la contaminación y la inspección de buques y tripulaciones, entre otras.
¿Todo el transporte marítimo depende de la Marina Mercante estatal?
No. El transporte realizado íntegramente entre puertos de una misma Comunidad Autónoma con competencia en la materia, sin conexión con otros territorios, queda fuera del concepto estatal de Marina Mercante.
¿Qué órgano ejerce las competencias de Marina Mercante en España?
Principalmente la Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas, dependientes del Ministerio competente en transportes, junto con Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias en el ámbito portuario.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.