Intentar un acuerdo antes de demandar: requisito para admitir la demanda civil
Resumen rápido: Los MASC son los medios adecuados de solución de controversias: las vías para intentar resolver un conflicto sin llegar a juicio, como la negociación directa, la negociación a través de abogados o la mediación. Desde la Ley Orgánica 1/2025, acudir previamente a uno de ellos es, con carácter general, requisito de procedibilidad en el orden civil: si no consta ese intento, la demanda puede no admitirse.
Definición flash: MASC son los «medios adecuados de solución de controversias»: vías para resolver un conflicto sin sentencia, como la mediación o la negociación.
Etiqueta lingüística
Sigla de uso jurídico reciente, incorporada al lenguaje procesal español por la Ley Orgánica 1/2025. Se lee «masc» y funciona como sustantivo plural: «los MASC». Sustituye en buena medida a la expresión anterior «métodos alternativos de resolución de conflictos» (ADR o MARC), y el cambio de «alternativos» por «adecuados» no es casual: la ley subraya que no son una vía secundaria, sino la que corresponde intentar antes de acudir al tribunal.
Definición técnica
En sentido técnico, un MASC es cualquiera de los cauces de solución de controversias que la Ley Orgánica 1/2025 admite para entender cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 5. La ley no impone uno concreto: valen la negociación directa entre las partes, la negociación a través de sus abogados o abogadas, la mediación de la Ley 5/2012 y cualquier otro medio adecuado previsto en otras normas. El requisito exige, además, identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones concretas puedan variar.
Aplicación práctica
En el ejercicio de la abogacía, el MASC es hoy el primer paso de casi cualquier reclamación civil. Antes de redactar una demanda, el abogado o la abogada debe articular y dejar constancia de un intento de acuerdo cuyo objeto coincida con el del futuro pleito. No basta con haber hablado del asunto: si se negocia una cosa y se demanda otra, el requisito no se cumple. Por eso la vía más habitual es la negociación entre los abogados de cada parte, que permite documentar el intento con precisión.
Contexto legal en España
El requisito nace del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, que lo configura como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. La reforma tocó además la Ley de Enjuiciamiento Civil en dos puntos: el artículo 399, sobre el contenido de la demanda, que obliga a dejar constancia del intento previo, y el artículo 403, que prevé la inadmisión de la demanda si falta el requisito. La ley excluye del requisito varios procedimientos —entre otros, la tutela de derechos fundamentales, las medidas del artículo 158 del Código Civil, los procesos sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad y los de filiación, paternidad y maternidad—, y su lista es más amplia que estos ejemplos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mediación
- La mediación es UNO de los medios adecuados, regulado en la Ley 5/2012. MASC es el conjunto: incluye la mediación, pero también la negociación directa o la que se hace a través de los abogados de cada parte.
- Arbitraje
- El arbitraje termina en un laudo que resuelve el conflicto de forma vinculante y sustituye al proceso judicial. Un MASC busca un acuerdo entre las partes; si no se alcanza, el camino judicial sigue abierto.
- Conciliación previa laboral
- El requisito de la Ley Orgánica 1/2025 opera en el orden civil. La conciliación previa del orden social es una figura distinta, con su propia regulación y sus propios organismos.
- Transacción
- La transacción es el contrato por el que las partes ponen fin al conflicto haciéndose concesiones recíprocas: es el posible RESULTADO. El MASC es el cauce por el que se intenta llegar a él.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, a los tres meses de su publicación en el BOE, acudir a un medio adecuado de solución de controversias es, con carácter general, requisito de procedibilidad para admitir una demanda civil. La consecuencia de omitirlo no es menor: el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la inadmisión de la demanda que no lo acredite.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre masc (medios adecuados de solución de controversias)
¿Qué significa MASC?
Medios adecuados de solución de controversias: las vías para intentar resolver un conflicto sin juicio, como la negociación directa, la negociación a través de abogados o la mediación.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?
En el orden civil, con carácter general sí. La Ley Orgánica 1/2025 lo configura como requisito de procedibilidad: para que la demanda sea admisible hay que haber acudido antes a alguno de los medios que la ley prevé, salvo en los procedimientos que ella misma excluye.
¿Qué pasa si presento la demanda sin haberlo intentado?
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la inadmisión de la demanda cuando falta el requisito de procedibilidad, y su artículo 399 exige dejar constancia del intento en el propio escrito de demanda.
¿Vale cualquier conversación con la otra parte?
No basta con haber hablado. La ley exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, y que el intento pueda acreditarse. Negociar sobre una cuestión y demandar por otra distinta no cumple el requisito.
¿Hay casos en los que no hace falta?
Sí. La ley excluye, entre otros, la tutela judicial civil de derechos fundamentales, las medidas del artículo 158 del Código Civil, los procesos sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad y los de filiación, paternidad y maternidad. La lista completa está en la propia ley y conviene comprobarla caso por caso.
¿Desde cuándo se aplica esta exigencia?
La Ley Orgánica 1/2025 se publicó el 3 de enero de 2025 y entró en vigor con carácter general a los tres meses de su publicación.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.