Mayorías en la Junta de propietarios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los distintos umbrales de voto que exige la LPH según el tipo de acuerdo: desde un tercio hasta la unanimidad

Resumen rápido: Las mayorías en la Junta de propietarios son los distintos umbrales de voto -contando tanto propietarios como cuotas de participación- que la Ley de Propiedad Horizontal exige según el tipo de acuerdo que se pretenda adoptar, desde un simple tercio de la comunidad hasta la unanimidad total, en función de la trascendencia de la decisión para el régimen de la propiedad horizontal.

Definición flash: Los umbrales de voto de la LPH según el acuerdo: unanimidad para modificar el título, tres quintos o mayoría simple para el resto.

Etiqueta lingüística

La ley exige, en la mayoría de los casos, un doble cómputo: mayoría de propietarios y, a la vez, mayoría de las cuotas de participación que esos propietarios representan -no basta con que voten muchos propietarios si representan poca cuota, ni con que voten pocos que concentren mucha cuota-.

Definición técnica

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal escalona los umbrales: el apartado 6 exige unanimidad del total de propietarios y cuotas para los acuerdos que aprueben o modifiquen el título constitutivo o los estatutos y que no tengan régimen propio en el resto del artículo. El apartado 3 exige el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios y cuotas para el establecimiento o supresión de servicios de portería, conserjería o vigilancia, y ese mismo umbral se aplica al arrendamiento de elementos comunes sin uso específico y al establecimiento o supresión de equipos de eficiencia energética o hídrica de aprovechamiento no privativo. El mismo umbral de tres quintos rige también, pero por el apartado 4, la división material de pisos, la agregación o segregación de superficie, la construcción de nuevas plantas y el cerramiento de terrazas; y, por el apartado 12 -reformado por la Ley Orgánica 1/2025-, para limitar o prohibir el uso turístico de una vivienda conforme al artículo 5.e) de la LAU. El apartado 2 exige mayoría simple de propietarios y cuotas para las obras de supresión de barreras arquitectónicas y, en todo caso, para instalar un ascensor. El apartado 1 permite acordar, con el voto de solo un tercio de propietarios y cuotas, la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones o de energías renovables, a petición de cualquier propietario. Y el apartado 7 fija la regla residual: para los demás acuerdos no regulados expresamente, basta la mayoría del total de propietarios y cuotas en primera convocatoria, o la mayoría de los asistentes -que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes- en segunda convocatoria.

Aplicación práctica

En la práctica, identificar correctamente qué mayoría exige un acuerdo concreto es la fuente más frecuente de impugnaciones de acuerdos de comunidades: un acuerdo adoptado con mayoría simple cuando la ley exigía tres quintos, o con tres quintos cuando exigía unanimidad, es anulable por defecto de quórum, aunque hubiera contado con el apoyo mayoritario de los presentes en la Junta. El apartado 8 introduce además una regla de silencio positivo especial: los propietarios ausentes debidamente citados que, informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia por escrito en treinta días, computan como votos favorables -salvo en los supuestos de aprovechamiento privativo o de no repercusión de costes a quien no votó a favor-. Cuando no se logra la mayoría exigida en ninguna de las dos convocatorias, el apartado 7 permite acudir al Juez, que resuelve en equidad.

Qué no es / diferencias clave

Mayoría de los asistentes en segunda convocatoria
La mayoría del total de propietarios y cuotas -exigida en primera convocatoria para los acuerdos del apartado 7- se computa sobre el total de la comunidad, vote o no vote; en segunda convocatoria basta la mayoría de los asistentes, que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes, un umbral distinto y más fácil de alcanzar precisamente para evitar el bloqueo por baja asistencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 17.6 de la LPH exige «la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación» para modificar el título constitutivo o los estatutos en los supuestos no regulados expresamente por el resto del artículo.

Preguntas frecuentes sobre mayorías en la junta de propietarios

¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor?

Mayoría simple de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, según el artículo 17.2 de la LPH, aunque implique modificar el título constitutivo o los estatutos.

¿Qué acuerdos exigen unanimidad en una comunidad de propietarios?

Los que aprueben o modifiquen el título constitutivo o los estatutos y no tengan un régimen de mayoría propio en el resto del artículo 17 LPH -por ejemplo, alterar las cuotas de participación-.

¿Qué pasa si no se alcanza la mayoría exigida en la Junta?

El artículo 17.7 permite acudir al Juez, a instancia de parte, en el mes siguiente a la segunda Junta, que resuelve en equidad dentro de veinte días.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mayorías en la Junta de propietarios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mayorias-en-la-junta-de-propietarios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 17 LPH

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