Atributos de las personas físicas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cualidades jurídicas básicas que el ordenamiento reconoce a toda persona física: nombre, domicilio, capacidad, estado civil y patrimonio

Resumen rápido: Los atributos de las personas físicas son el conjunto de cualidades jurídicas básicas que el ordenamiento reconoce a todo ser humano por el hecho de serlo, entre ellas el nombre, el domicilio, la capacidad jurídica y de obrar, el estado civil y el patrimonio, que sirven para individualizarla y determinar su posición dentro del tráfico jurídico.

Definición flash: Los atributos de la persona física son sus cualidades básicas: nombre, domicilio, capacidad, estado civil y patrimonio, desde el nacimiento (art. 29 CC).

Etiqueta lingüística

«Atributo» procede del latín attributum, de attribuere (atribuir, asignar). La categoría agrupa lo que se «atribuye» a toda persona por su sola condición de tal, con independencia de sus circunstancias particulares.

Definición técnica

El Código Civil no reúne los atributos de la persona física en un único precepto, sino que los regula de forma dispersa a lo largo de su Libro I. El artículo 29 fija el punto de partida: «El nacimiento determina la personalidad», con la protección adicional del nasciturus para todos los efectos que le sean favorables. El artículo 32 marca su fin: «La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas». El artículo 40 define el domicilio como «el lugar de su residencia habitual» para el ejercicio de derechos y obligaciones civiles. El artículo 240 fija en los dieciocho años cumplidos el inicio de la mayor edad, que determina la plena capacidad de obrar. A ellos se suman el nombre y el estado civil, cuya constancia oficial corresponde al Registro Civil conforme a la Ley 20/2011.

Aplicación práctica

Identificar con precisión los atributos de una persona física es el primer paso de cualquier actuación jurídica que la afecte: determinar su capacidad de obrar condiciona la validez de los actos que realice, fijar su domicilio determina el tribunal competente para demandarla (fuero general del domicilio del demandado), y su estado civil incide en cuestiones tan distintas como el régimen económico matrimonial o la sucesión. El abogado que redacta un contrato o interpone una demanda debe verificar estos datos con la misma atención con la que comprueba el objeto o la causa del negocio, porque un error en ellos puede viciar la actuación completa.

Qué no es / diferencias clave

Atributos de la persona física y derechos de la personalidad
Los atributos (nombre, domicilio, capacidad, estado civil, patrimonio) son cualidades que individualizan jurídicamente a la persona; los derechos de la personalidad (honor, intimidad, propia imagen) son derechos subjetivos que protegen bienes inherentes a la dignidad humana, categoría distinta aunque relacionada.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
La capacidad jurídica la tiene toda persona por el solo hecho de serlo, desde el nacimiento; la capacidad de obrar, la aptitud para ejercer por sí misma los derechos, se adquiere plena con la mayoría de edad (art. 240 CC), y ambas son aspectos distintos de un mismo atributo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 29 del Código Civil es la norma que atribuye la personalidad civil, punto de partida de todos los demás atributos de la persona física, al momento del nacimiento.

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Preguntas frecuentes sobre atributos de las personas físicas

¿Cuáles son los atributos de la persona física?

El nombre, el domicilio, la capacidad jurídica y de obrar, el estado civil y el patrimonio, cualidades que el Código Civil reconoce a toda persona desde su nacimiento (art. 29 CC) hasta su muerte (art. 32 CC).

¿Cuál es el domicilio de una persona a efectos legales?

El lugar de su residencia habitual, según el artículo 40 del Código Civil, salvo lo que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil para casos concretos.

¿Desde qué edad se tiene plena capacidad de obrar en España?

Desde los dieciocho años cumplidos, momento en que empieza la mayor edad conforme al artículo 240 del Código Civil, sin perjuicio de la emancipación anterior en los casos que la ley prevé.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Atributos de las personas físicas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/atributos-de-las-personas-fisicas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 29 CC · Art. 32 CC

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