Conjunto de derechos sociales, sanitarios, jurídicos y laborales que la Ley Orgánica 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género
Resumen rápido: Las medidas de protección integral son el conjunto de derechos sociales, sanitarios, jurídicos y laborales que la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a las mujeres víctimas de esa violencia, con independencia de que exista o no una orden de protección dictada en un procedimiento concreto.
Definición flash: Derechos sociales, sanitarios, jurídicos y laborales que la LO 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género, más allá de cada orden de protección.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con la orden de protección: aquella es una resolución judicial puntual dictada en un procedimiento penal concreto, mientras que las medidas de protección integral son un estatuto de derechos que la ley reconoce de forma estable a toda víctima de violencia de género, se haya dictado o no esa resolución.
Definición técnica
El artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1/2004 concreta la atención multidisciplinar en información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de sus reclamaciones, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en valores de igualdad y apoyo a la formación e inserción laboral. El apartado 5, tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, extiende expresamente este derecho a los menores bajo la patria potestad o guarda de la víctima o que convivan en contextos familiares con violencia de género, exigiendo que los servicios sociales cuenten con personal específicamente formado, incluidos profesionales de psicología infantil para atender a los hijos e hijas menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
Aplicación práctica
El artículo 20 de la misma ley añade el derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia padecida, con una misma dirección letrada para la víctima en todos ellos, y garantía de asistencia jurídica gratuita, especializada e inmediata desde el primer momento en que se solicita.
Contexto legal en España
Las medidas de protección integral se regulan en el Título II de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que desarrolla los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004 dispone: «Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre medidas de protección integral
¿Es lo mismo que la orden de protección?
No: la orden de protección es una resolución judicial de un procedimiento concreto; las medidas de protección integral son derechos sociales, sanitarios, jurídicos y laborales que la Ley Orgánica 1/2004 reconoce a toda víctima de violencia de género, exista o no esa orden.
¿Se extienden estos derechos a los hijos menores?
Sí, el artículo 19.5 de la Ley Orgánica 1/2004 los extiende expresamente a los menores bajo la patria potestad o guarda de la víctima, o que convivan en contextos familiares con violencia de género, incluidos los casos de violencia vicaria.
¿Tiene la víctima derecho a abogado gratuito?
Sí, a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos relacionados con la violencia sufrida, con la misma dirección letrada, conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004.
¿Qué incluye la atención social integral?
Información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de sus reclamaciones, apoyo educativo a la unidad familiar y apoyo a la formación e inserción laboral, según el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1/2004.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.