Medidas de seguridad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Consecuencias jurídico-penales orientadas a la peligrosidad del sujeto, distintas de la pena

Resumen rápido: Las medidas de seguridad son consecuencias jurídico-penales que, a diferencia de la pena (fundada en la culpabilidad), se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto, aplicándose a quienes cometen un hecho previsto como delito estando exentos total o parcialmente de responsabilidad penal por anomalía psíquica, intoxicación plena o alteración de la percepción, o a determinados casos de reincidencia cualificada.

Definición flash: Las medidas de seguridad se imponen no por culpabilidad, sino por peligrosidad: por ejemplo, a quien cometió el hecho con su capacidad mental alterada.

Etiqueta lingüística

De «medida» (acción dispuesta para conseguir un fin) y «seguridad», por su finalidad de protección frente a la peligrosidad del sujeto.

Definición técnica

El art. 95 CP condiciona la aplicación de medidas de seguridad a dos requisitos: que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito, y que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. El art. 6.2 CP dispone que las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor, plasmando el principio de proporcionalidad en este ámbito. Pueden ser privativas de libertad (internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial) o no privativas (libertad vigilada, prohibición de residencia o de aproximación, entre otras).

Aplicación práctica

La imposición de una medida de seguridad exige un informe pericial médico-forense que acredite tanto la situación de inimputabilidad o semiimputabilidad del sujeto como el pronóstico de peligrosidad futura, siendo ambos requisitos acumulativos y no bastando la mera acreditación de la anomalía psíquica en el momento de los hechos.

Qué no es / diferencias clave

Pena
La pena se fundamenta en la culpabilidad del autor por el hecho cometido y tiene fines retributivos, preventivos y resocializadores; la medida de seguridad se fundamenta en la peligrosidad del sujeto, no en su culpabilidad, y solo se aplica cuando esta está excluida o disminuida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 6.2 CP impone un límite de proporcionalidad expreso a las medidas de seguridad, vetando que resulten más gravosas o duraderas que la pena que hubiera correspondido al hecho, garantía que evita que la peligrosidad se convierta en excusa para una privación de libertad desproporcionada.

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Preguntas frecuentes sobre medidas de seguridad

¿Puede imponerse una medida de seguridad a cualquier persona condenada por un delito?

No: las medidas de seguridad solo se aplican a quienes cometieron el hecho estando exentos o con su responsabilidad penal disminuida por causas como anomalía psíquica, intoxicación plena o alteración de la percepción, y siempre que además se acredite un pronóstico de peligrosidad futura.

¿Qué límite de duración tienen las medidas de seguridad?

No pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad. Es una garantía que evita que la peligrosidad se convierta en excusa para una privación de libertad desproporcionada.

¿En qué se diferencian de la pena?

En su fundamento. La pena se fundamenta en la culpabilidad del autor por el hecho cometido y tiene fines retributivos, preventivos y resocializadores. La medida de seguridad se fundamenta en la peligrosidad del sujeto, no en su culpabilidad, y solo se aplica cuando esta está excluida o disminuida.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Medidas de seguridad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/medidas-de-seguridad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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