Las facultades excepcionales que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede adoptar sobre una aseguradora en dificultades financieras, desde exigir un plan de recuperación hasta prohibir la disposición de bienes
Resumen rápido: Las medidas de control especial en seguros son el conjunto de facultades excepcionales que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede adoptar sobre una entidad aseguradora o reaseguradora que atraviese dificultades financieras o incumplimientos relevantes. Los artículos 159 y 160 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) regulan, respectivamente, los supuestos que las activan y su contenido concreto.
Definición flash: Las medidas de control especial son facultades de la Administración sobre una aseguradora en dificultades (arts. 159-160 LOSSEAR).
Etiqueta lingüística
«Control especial» se opone aquí al control o supervisión ordinaria: designa un régimen de intervención reforzada y excepcional, reservado a situaciones de riesgo relevante para la solvencia de la entidad o los intereses de los asegurados.
Definición técnica
El art. 159 LOSSEAR enumera los supuestos que habilitan estas medidas: insuficiencia de fondos propios para cubrir el capital mínimo o el capital de solvencia obligatorios, déficit superior al 20% en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, incumplimientos relevantes de valoración de activos y pasivos o de provisiones técnicas, dificultades financieras o de liquidez, deficiencias relevantes en el sistema de gobierno o de control interno, dificultad manifiesta de realizar el fin social, o situaciones de hecho que pongan en peligro la solvencia o los intereses de los asegurados. El art. 160 concreta las medidas disponibles: exigir un plan de financiación a corto plazo o un plan de recuperación, prohibir la disposición de bienes de la entidad y sus filiales -reforzable con el depósito de valores, la notificación a entidades de crédito depositarias o la anotación preventiva en registros públicos-, o prohibir determinados actos de gestión y disposición, la asunción de nuevas deudas, el reparto de dividendos o derramas, la contratación de nuevos seguros o la admisión de nuevos socios sin autorización previa.
Aplicación práctica
Estas medidas forman un escalón intermedio de intervención, situado entre la supervisión ordinaria y las medidas más drásticas de intervención de la entidad o revocación de su autorización administrativa: su función es permitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones actuar de forma temprana y proporcional ante señales de deterioro, antes de que la situación de la aseguradora comprometa de forma irreversible los derechos de sus asegurados.
Contexto legal en España
Las medidas de control especial en seguros se regulan en los artículos 159 a 164 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Medidas de control especial e intervención de la entidad aseguradora
- Las medidas de control especial de los arts. 159-160 LOSSEAR son un régimen previo y más limitado, centrado en exigir planes de recuperación o restringir determinados actos de disposición. La intervención de la entidad, regulada en el art. 163 LOSSEAR, es una medida más severa y posterior dentro de esta misma escala, que puede llegar a sustituir provisionalmente a los propios órganos de administración de la entidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 160 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) faculta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para exigir un plan de recuperación o prohibir determinados actos de disposición y gestión a una entidad aseguradora en dificultades financieras.
Preguntas frecuentes sobre medidas de control especial en seguros
¿Cuándo puede el supervisor adoptar medidas de control especial sobre una aseguradora?
Cuando concurra alguna de las situaciones del art. 159 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR), como la insuficiencia de fondos propios para cubrir el capital mínimo o el capital de solvencia obligatorios, o deficiencias relevantes en su sistema de gobierno.
¿Qué medidas puede imponer el supervisor de seguros a una entidad en dificultades?
Entre otras, exigir un plan de financiación o de recuperación, o prohibir la disposición de bienes y determinados actos de gestión sin autorización previa, conforme al art. 160 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR).
¿Equivalen a intervenir la entidad?
No. Son un escalón intermedio entre la supervisión ordinaria y las medidas más drásticas: un régimen previo y más limitado, centrado en exigir planes de recuperación o restringir determinados actos de disposición y gestión, sin llegar a la intervención de la entidad ni a la revocación de su autorización.
Autoría y revisión editorial
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