Medios supletorios de identificación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los medios que la Ley del Notariado permite usar para identificar a los otorgantes de una escritura pública cuando el notario no los conoce personalmente

Resumen rápido: Los medios supletorios de identificación son los mecanismos que la Ley del Notariado habilita para que el notario se asegure de la identidad de los otorgantes de una escritura pública cuando no los conoce personalmente: el conocimiento personal del notario es la vía principal y preferente, pero cuando falta, la ley exige acudir a estos medios supletorios -documentos de identidad oficiales, testigos de conocimiento, entre otros que la normativa de desarrollo detalla-.

Definición flash: Medios que permiten al notario identificar a quien otorga una escritura cuando no lo conoce personalmente; el conocimiento personal es la vía preferente.

Etiqueta lingüística

«Supletorio» indica su carácter subsidiario: la ley prefiere el conocimiento personal directo del notario, y solo cuando este falta entran en juego estos medios alternativos de acreditación.

Definición técnica

El artículo 23 de la Ley del Notariado dispone que los notarios darán fe en las escrituras públicas, y en las actas que por su índole especial lo requieran, de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos, siendo el propio precepto el que remite a la normativa reglamentaria -fundamentalmente el Reglamento Notarial- la enumeración concreta de esos medios supletorios.

Aplicación práctica

En la práctica notarial diaria, el medio supletorio más habitual es el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero vigentes: la fe de conocimiento o de identificación suficiente que el notario expresa en la escritura es un elemento esencial de su validez, cuya ausencia o insuficiencia puede comprometer la eficacia del instrumento público.

Qué no es / diferencias clave

Juicio de capacidad notarial
La identificación se refiere a comprobar quién es la persona que comparece; el juicio de capacidad es un juicio distinto y posterior sobre si esa persona ya identificada tiene la capacidad legal necesaria para el acto que otorga.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 23 de la Ley del Notariado sitúa el conocimiento personal del notario y el aseguramiento por medios supletorios como dos vías alternativas, no acumulativas, para dar fe de la identidad: el notario no necesita agotar ambas, basta con una de ellas para cumplir su obligación legal de identificación.

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Preguntas frecuentes sobre medios supletorios de identificación

¿Qué ocurre si el notario no conoce personalmente a quien otorga la escritura?

Debe asegurarse de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos, conforme al artículo 23 de la Ley del Notariado.

¿Cuál es el medio supletorio de identificación más habitual?

El documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero, según los desarrolla el Reglamento Notarial.

¿Es lo mismo identificar que juzgar la capacidad?

No. La identificación comprueba quién es la persona que comparece. El juicio de capacidad es un juicio distinto y posterior sobre si esa persona, ya identificada, tiene la capacidad legal necesaria para el acto que otorga.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Medios supletorios de identificación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/medios-supletorios-de-identificacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

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