Mejor relación calidad-precio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El criterio con el que la Administración debe adjudicar sus contratos, combinando precio y aspectos cualitativos

Resumen rápido: La mejor relación calidad-precio es el criterio general con el que la Administración debe adjudicar sus contratos, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación. Según el artículo 145 de la LCSP, se evalúa combinando criterios económicos y criterios cualitativos -que pueden incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato-.

Definición flash: Los contratos públicos se adjudican por la mejor relación calidad-precio, combinando criterios económicos y cualitativos, no solo el precio.

Etiqueta lingüística

"Calidad-precio" desplaza al criterio del precio más bajo como regla exclusiva: la reforma de 2017 quiso que la Administración no tuviera que elegir automáticamente la oferta más barata si eso significaba sacrificar calidad, sostenibilidad o valor social.

Definición técnica

El artículo 145.2 enumera, a título de ejemplo, los aspectos cualitativos que el órgano de contratación puede valorar: la calidad -incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad y el diseño universal-, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y las condiciones de comercialización. Dentro de lo medioambiental, cabe valorar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro y la eficiencia energética, o el uso de energías renovables durante la ejecución del contrato. El artículo 145.1 admite además, previa justificación en el expediente, adjudicar según un planteamiento de mejor relación coste-eficacia, basado en el coste, incluido el cálculo del coste del ciclo de vida conforme al artículo 148 LCSP -un criterio distinto, pensado para cuando lo relevante es el coste total a lo largo de la vida útil del bien o servicio, no solo el precio de adquisición-.

Aplicación práctica

En la práctica, la exigencia de una pluralidad de criterios obliga a los pliegos de las licitaciones públicas a ponderar el precio junto con otros factores, lo que limita el peso que el precio puede tener por sí solo en la puntuación final y da entrada, cada vez con más frecuencia, a cláusulas sociales y medioambientales como criterio de adjudicación, no solo como condición de ejecución.

Qué no es / diferencias clave

Precio más bajo
La LCSP no permite, con carácter general, adjudicar solo por el precio más bajo: exige una pluralidad de criterios que combinen lo económico con lo cualitativo (art. 145.1 LCSP), salvo los supuestos tasados en que la propia ley admite un único criterio de precio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 145.1 de la LCSP dispone que «la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio».

Preguntas frecuentes sobre mejor relación calidad-precio

¿Puede un contrato público adjudicarse solo por el precio más barato?

Con carácter general no: el artículo 145.1 LCSP exige una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, combinando aspectos económicos y cualitativos, salvo los supuestos específicos en que la ley admite un criterio único.

¿Qué aspectos cualitativos puede valorar el órgano de contratación?

Entre otros, la calidad —incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad y el diseño universal—, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y las condiciones de comercialización. Dentro de lo medioambiental cabe valorar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro y la eficiencia energética o el uso de energías renovables durante la ejecución.

¿Qué efecto tiene exigir una pluralidad de criterios?

Obliga a los pliegos a ponderar el precio junto con otros factores, lo que limita el peso que el precio puede tener por sí solo en la puntuación final y da entrada a cláusulas sociales y medioambientales como criterio de adjudicación, no solo como condición de ejecución.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mejor relación calidad-precio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mejor-relacion-calidad-precio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 145 LCSP

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