Montes catalogados de utilidad pública

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Los montes públicos que, por cumplir funciones esenciales de protección del suelo, regulación hidrológica u otro interés general, se incluyen en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública

Resumen rápido: Los montes catalogados de utilidad pública son montes públicos que las comunidades autónomas pueden declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando cumplen determinadas funciones de interés general, como ser esenciales para la protección del suelo frente a la erosión, contribuir a la regulación del régimen hidrológico de cuencas, o evitar desprendimientos de tierras o rocas, entre otros supuestos legalmente tasados.

Definición flash: Montes públicos incluidos en un catálogo especial por cumplir funciones esenciales como la protección del suelo o la regulación hidrológica.

Etiqueta lingüística

La "utilidad pública" en materia forestal no equivale exactamente al concepto de utilidad pública propio de la expropiación forzosa, aunque comparta la misma raíz de interés general: aquí designa una cualidad específica del monte que justifica su sometimiento a un régimen jurídico demanial reforzado dentro del catálogo especial que la ley establece.

Definición técnica

El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, permite a las comunidades autónomas declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en determinados supuestos, entre ellos: a) los esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión; b) los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas o que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que protejan captaciones de agua, eviten aludes, riadas e inundaciones, o defiendan poblaciones, cultivos e infraestructuras; y c) los que eviten o reduzcan desprendimientos de tierras o rocas, entre otros supuestos adicionales que la ley detalla a continuación.

Aplicación práctica

La inclusión de un monte público en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública no es una simple etiqueta administrativa: conlleva un régimen jurídico específico -regulado en artículos posteriores de la propia ley- de mayor protección demanial, con limitaciones reforzadas para su desafectación, enajenación o cambio de uso, precisamente por la función esencial de interés general que ese monte concreto desempeña, sea de protección del suelo, regulación hidrológica o prevención de riesgos naturales. Consultar si un monte concreto figura en el catálogo autonómico correspondiente es, por ello, un paso obligado antes de plantear cualquier actuación sobre él.

Qué no es / diferencias clave

Concepto general de monte
Ser monte en el sentido del artículo 5 de la Ley de Montes es la condición material básica que puede tener cualquier terreno con vegetación forestal; la catalogación de utilidad pública es un régimen jurídico adicional que solo se aplica a determinados montes públicos que cumplan los supuestos tasados del artículo 13.
Declaración de utilidad pública en expropiación forzosa
La declaración de utilidad pública de la Ley de Expropiación Forzosa habilita la expropiación de un bien concreto para una obra o servicio; la catalogación de utilidad pública forestal es un régimen de protección demanial reforzada de un monte, no un mecanismo expropiatorio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 13 de la Ley de Montes vincula la catalogación de utilidad pública a funciones ambientales objetivas y verificables -erosión, régimen hidrológico, riesgo de desprendimientos-, no a una decisión puramente discrecional de la administración, lo que sitúa la declaración dentro de un marco de motivación técnica exigible.

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Preguntas frecuentes sobre montes catalogados de utilidad pública

¿Qué son los montes catalogados de utilidad pública?

Montes públicos incluidos, por decisión de la comunidad autónoma, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por cumplir funciones esenciales de interés general como la protección del suelo o la regulación hidrológica, según el artículo 13 de la Ley de Montes.

¿Qué supuestos justifican catalogar un monte de utilidad pública?

Entre otros, ser esencial para la protección del suelo frente a la erosión, contribuir a la regulación del régimen hidrológico de una cuenca, o evitar desprendimientos de tierras o rocas, según el artículo 13 de la Ley de Montes.

¿Pueden catalogarse montes privados como de utilidad pública?

No; el artículo 13 de la Ley de Montes limita esta catalogación a montes públicos.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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