Monumento natural

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Los espacios o elementos de la naturaleza de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen protección especial: desde árboles monumentales hasta yacimientos paleontológicos

Resumen rápido: Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial. Tienen también esta consideración los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Definición flash: Monumento natural: espacio o elemento de notoria singularidad, rareza o belleza; incluye árboles monumentales y formaciones geológicas.

Etiqueta lingüística

La ley emplea "monumento" en un sentido amplio, no arquitectónico: designa aquí cualquier elemento natural -un árbol centenario, una formación rocosa singular, un yacimiento fósil- cuya singularidad merece un reconocimiento y protección equiparables a los del patrimonio monumental construido.

Definición técnica

El artículo 34 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define en su apartado 1 los Monumentos Naturales como "espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial". El apartado 2 amplía la categoría a "los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos". El apartado 3 establece que en los Monumentos Naturales queda limitada la explotación de recursos, salvo que resulte plenamente coherente con la conservación de los valores protegidos, conforme a sus normas de declaración o gestión, o en supuestos de investigación, conservación o traslado justificado.

Aplicación práctica

La categoría de monumento natural es, dentro de la clasificación de espacios naturales protegidos, la que mejor permite proteger elementos de reducido tamaño físico pero de gran valor singular -un árbol concreto, una cueva, un afloramiento geológico específico-, sin necesidad de declarar protegido todo un territorio circundante extenso como ocurriría con un parque o una reserva natural. La limitación general a la explotación de recursos dentro del monumento natural admite excepciones justificadas técnicamente, lo que permite compatibilizar en algunos casos investigación científica o gestión de conservación activa con el régimen protector.

Qué no es / diferencias clave

Parque nacional o parque natural
Los parques (nacionales o naturales) protegen ecosistemas y territorios extensos y representativos; el monumento natural protege, con frecuencia, elementos singulares y de tamaño mucho más reducido -un árbol, una formación geológica concreta-, aunque también puede aplicarse a espacios de mayor extensión.
Bien de interés cultural
El bien de interés cultural es la figura de máxima protección del patrimonio histórico-artístico, regulada por la legislación de patrimonio histórico; el monumento natural protege elementos de la naturaleza por su valor ecológico, geológico o paisajístico, conforme a la legislación de patrimonio natural y biodiversidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Natural extiende expresamente la categoría de monumento natural a elementos tan dispares como árboles singulares, yacimientos paleontológicos y estratotipos geológicos, evidenciando que esta figura de protección no se limita a paisajes extensos, sino que puede aplicarse a elementos naturales puntuales de gran valor científico o cultural.

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Preguntas frecuentes sobre monumento natural

¿Qué es un monumento natural?

Un espacio o elemento de la naturaleza de notoria singularidad, rareza o belleza que merece protección especial, según el artículo 34.1 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

¿Qué tipo de elementos pueden declararse monumento natural?

Árboles singulares y monumentales, formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y mineralógicos, estratotipos y demás elementos de interés científico, cultural o paisajístico, según el artículo 34.2 de la ley.

¿Se puede explotar recursos dentro de un monumento natural?

La explotación de recursos está limitada, salvo cuando sea plenamente coherente con la conservación de los valores protegidos, según lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en supuestos justificados de investigación o conservación, según el artículo 34.3 de la ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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