Mora accipiendi (mora del acreedor)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando es el acreedor quien, sin razón, se niega a admitir el pago que el deudor le ofrece correctamente, liberando a este de responsabilidad mediante la consignación

Resumen rápido: La mora accipiendi, o mora del acreedor, es la situación en la que el acreedor se niega, expresa o de hecho y sin razón, a admitir el pago que el deudor le ofrece conforme a las disposiciones legales, o a otorgar el documento justificativo del pago o la cancelación de la garantía correspondiente.

Definición flash: Mora del acreedor: se niega sin razón a admitir el pago correctamente ofrecido, y el deudor queda libre mediante la consignación.

Etiqueta lingüística

"Accipiendi" procede del verbo latino accipere, recibir o aceptar: la mora accipiendi es, literalmente, el retraso o la falta de diligencia en aceptar el pago, por oposición a la mora solvendi (de solvere, pagar), que es el retraso del deudor en cumplir. La doctrina también distingue la mora ex re (que se produce automáticamente por el mero vencimiento del plazo) de la mora ex lege (la que exige un requerimiento previo del acreedor conforme a la regla general del artículo 1100 del Código Civil).

Definición técnica

El artículo 1176 del Código Civil regula la consecuencia jurídica de la mora accipiendi: "si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida". El propio artículo añade que la consignación por sí sola producirá el mismo efecto liberatorio cuando el acreedor esté ausente del lugar donde el pago deba realizarse, o se encuentre en otras situaciones que impidan recibirlo directamente. La consignación -depositar la cosa debida, típicamente ante notario o en sede judicial- es, por tanto, el remedio legal frente a la mora del acreedor.

Aplicación práctica

La mora accipiendi tiene una relevancia práctica directa cuando un deudor que quiere pagar se encuentra con un acreedor que, por la razón que sea -estrategia procesal, desacuerdo sobre el importe, simple pasividad-, rehúsa recibir el pago o dificulta su recepción formal. En estos casos, el deudor no queda indefinidamente expuesto al riesgo de un eventual incumplimiento: puede acudir a la consignación para liberarse de su obligación, trasladando a partir de ese momento cualquier consecuencia negativa -intereses, riesgo de pérdida de la cosa- a la esfera del acreedor moroso.

Qué no es / diferencias clave

Mora (del deudor)
La mora del deudor -ya cubierta en la ficha "mora" de este diccionario- es el retraso culpable del obligado a cumplir; la mora accipiendi es, precisamente, la situación inversa: el retraso o la negativa del acreedor a recibir un pago correctamente ofrecido.
Consignación
La consignación es el remedio o mecanismo -el depósito de la cosa debida- que la ley pone a disposición del deudor para liberarse frente a la mora accipiendi; la mora accipiendi es la situación jurídica que la justifica, no el remedio en sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1176 del Código Civil permite al deudor liberarse de su obligación mediante la consignación incluso cuando el acreedor está simplemente ausente del lugar de pago, sin necesidad de acreditar una negativa expresa: la mora accipiendi no exige mala fe del acreedor, basta con que su falta de colaboración impida objetivamente el cumplimiento.

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Preguntas frecuentes sobre mora accipiendi (mora del acreedor)

¿Qué es la mora accipiendi o mora del acreedor?

La situación en la que el acreedor se niega, sin razón, a admitir el pago que el deudor le ofrece correctamente, según el artículo 1176 del Código Civil.

¿Cómo se libera el deudor cuando el acreedor está en mora accipiendi?

Mediante la consignación de la cosa debida, según el artículo 1176 del Código Civil, que produce efecto liberatorio incluso si el acreedor está simplemente ausente del lugar de pago.

¿En qué se diferencia de la mora del deudor?

En quién incurre en ella. La mora del deudor es el retraso culpable de quien está obligado a cumplir; la mora accipiendi es la del acreedor que, sin razón, no admite el pago que se le ofrece.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mora accipiendi (mora del acreedor). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mora-accipiendi/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 19-ago-2026.

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