Mora del acreedor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cuando el acreedor no colabora para recibir el pago, la ley notarial da al deudor una vía para liberarse igualmente de su obligación

Resumen rápido: La mora del acreedor es la situación en la que el acreedor, sin causa que lo justifique, no recibe o dificulta la recepción de un pago que el deudor está en condiciones de realizar. La Ley del Notariado, artículo 69, en su artículo 69, habilita al deudor a liberarse de su obligación mediante el ofrecimiento de pago y la consignación de los bienes ante notario, precisamente para los casos en que esa colaboración del acreedor falta.

Definición flash: La mora del acreedor -cuando no colabora para recibir el pago- permite al deudor liberarse mediante ofrecimiento de pago y consignación ante notario.

Etiqueta lingüística

«Mora» procede del latín mora (retraso, demora): tradicionalmente se habla de mora del deudor cuando este se retrasa en pagar, pero la mora también puede ser del acreedor, cuando es él quien impide o dificulta injustificadamente que el pago se produzca a tiempo.

Definición técnica

El artículo 69 de la Ley del Notariado, tras la reforma de 2015, habilita la tramitación notarial del ofrecimiento de pago y la consignación: quien promueve el expediente debe expresar los datos de identificación de los interesados en la obligación, el domicilio en que puedan ser hallados, las razones de la actuación y todo lo relativo al objeto del pago o la consignación, poniéndolo a disposición del notario. Cuando los bienes consignados consisten en dinero, valores o instrumentos financieros, quedan depositados conforme a las reglas del propio precepto. Este mecanismo resulta especialmente útil precisamente cuando el acreedor está en mora -se niega a recibir el pago, es ilocalizable o dificulta la operación-, porque permite al deudor liberarse de su obligación sin depender de la colaboración de aquel.

Aplicación práctica

El deudor que no puede pagar a su acreedor porque este se niega a recibir el pago, no aparece o dificulta la operación, puede acudir a un notario para tramitar el ofrecimiento de pago y la consignación del artículo 69 de la Ley del Notariado, liberándose así de su obligación sin necesidad de un procedimiento judicial.

Qué no es / diferencias clave

Mora del deudor
La MORA DEL ACREEDOR es el retraso o la falta de colaboración imputable al acreedor para recibir el pago, remediable mediante consignación notarial conforme al artículo 69 de la Ley del Notariado. La MORA DEL DEUDOR es el retraso del propio deudor en cumplir su obligación, que genera consecuencias distintas, como el devengo de intereses de demora.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 69 de la Ley del Notariado permite tramitar el ofrecimiento de pago y la consignación directamente ante notario, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial: la reforma de 2015 dio a este mecanismo, antes exclusivamente judicial, una vía notarial más ágil.

Preguntas frecuentes sobre mora del acreedor

¿Qué es la mora del acreedor?

Es la situación en que el acreedor no recibe o dificulta la recepción de un pago que el deudor está en condiciones de realizar, sin causa que lo justifique.

¿Cómo puede liberarse el deudor si el acreedor está en mora?

Mediante el ofrecimiento de pago y la consignación ante notario, conforme al artículo 69 de la Ley del Notariado, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.

¿En qué se diferencia de la mora del deudor?

En quién incurre en ella. La mora del acreedor es el retraso o la falta de colaboración imputable al acreedor para recibir el pago, remediable mediante consignación. La mora del deudor es el retraso del propio deudor en cumplir, y genera para él consecuencias indemnizatorias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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