Mutuante y mutuatario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las dos partes del préstamo simple o mutuo: quien entrega dinero u otra cosa fungible, y quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad

Resumen rápido: El mutuante y el mutuatario son las dos partes del contrato de préstamo simple o mutuo: el mutuante es quien entrega dinero u otra cosa fungible a la otra parte; el mutuatario es quien la recibe con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, a diferencia del comodato, donde se devuelve la misma cosa recibida.

Definición flash: El mutuante presta dinero u otra cosa fungible; el mutuatario la recibe y debe devolver otro tanto de igual especie y calidad (art. 1740 CC).

Etiqueta lingüística

"Mutuante" y "mutuatario" proceden del latín mutuum, préstamo de cosas fungibles -de mutare, cambiar, porque lo que se devuelve no es la misma cosa entregada, sino otra equivalente-. El Código Civil español no emplea literalmente estos términos técnicos: se limita a hablar de "una de las partes" y "la otra" al regular el préstamo, aunque la doctrina y la práctica jurídica utilizan mutuante y mutuatario de forma constante para nombrar con precisión a cada parte del mutuo.

Definición técnica

El artículo 1740 del Código Civil define el contrato de préstamo: "por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo" -el mutuo-. El propio artículo precisa que "el comodato es esencialmente gratuito", mientras que "el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés": el mutuante, a diferencia del comodante, puede por tanto exigir intereses si así se ha pactado expresamente.

Aplicación práctica

La distinción entre mutuante y mutuatario, y entre el mutuo y el comodato, es relevante en la práctica porque determina el régimen de riesgo sobre la cosa prestada: en el mutuo, al transmitirse la propiedad del dinero o cosa fungible entregada, el mutuatario asume el riesgo de su pérdida y responde devolviendo el equivalente, incluso si el dinero concreto entregado se pierde o es sustraído; en el comodato, la propiedad no se transmite, y el comodatario responde según reglas distintas. El préstamo de dinero con interés -el mutuo oneroso- es, además, la base jurídica de operaciones tan habituales como el préstamo personal o hipotecario, donde el prestamista actúa precisamente como mutuante.

Qué no es / diferencias clave

Comodante y comodatario
El comodato (préstamo de uso) recae sobre cosas no fungibles que deben devolverse en su forma original, y es esencialmente gratuito según el artículo 1740 del Código Civil; el mutuo recae sobre dinero u otra cosa fungible, con obligación de devolver el equivalente, y admite pacto de intereses.
Prestamista y prestatario
No son conceptos distintos, sino sinónimos de uso más extendido en la práctica bancaria y financiera para designar exactamente a las mismas partes -mutuante y mutuatario- de un contrato de préstamo de dinero.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1740 del Código Civil no emplea en ningún momento las palabras "mutuante" ni "mutuatario" -ambas son terminología puramente doctrinal-, lo que confirma que su uso, pese a estar completamente asentado en la práctica jurídica española, es una construcción de la doctrina civilista sobre la base del texto legal, no una denominación legal expresa.

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Preguntas frecuentes sobre mutuante y mutuatario

¿Quién es el mutuante en un contrato de préstamo?

La parte que entrega dinero u otra cosa fungible a la otra, según el artículo 1740 del Código Civil, con la condición de que se le devuelva otro tanto de la misma especie y calidad.

¿Puede el mutuante cobrar intereses?

Sí, si así se ha pactado. El artículo 1740 del Código Civil establece que el simple préstamo (mutuo) puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, a diferencia del comodato, que es esencialmente gratuito.

¿Es lo mismo mutuante que prestamista?

Sí, son sinónimos: "prestamista" es el término de uso más extendido en la práctica financiera para designar a la misma parte que la doctrina civil llama mutuante en el contrato de préstamo de dinero u otra cosa fungible.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mutuante y mutuatario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mutuante-y-mutuatario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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