Mutuo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El préstamo de dinero u otra cosa fungible: quien lo recibe adquiere su propiedad y debe devolver el equivalente

Resumen rápido: El mutuo (o simple préstamo) es el contrato por el que una parte entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El artículo 1753 del Código Civil lo define con precisión: «El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad».

Definición flash: Préstamo de dinero u otra cosa fungible: quien lo recibe adquiere su propiedad y debe devolver el equivalente.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, cuando se habla de «pedir un préstamo» normalmente se piensa en dinero, y esa operación es precisamente un mutuo en sentido técnico. Lo distintivo del mutuo, frente a otras figuras de préstamo, es que el prestatario no tiene que devolver la MISMA cosa recibida —no guarda los mismos billetes—, sino su EQUIVALENTE: otro tanto de la misma especie y calidad. Por eso adquiere la propiedad de lo prestado desde el primer momento.

Definición técnica

El artículo 1753 del Código Civil es la clave técnica del mutuo: al recibir dinero u otra cosa fungible en préstamo, el prestatario adquiere su PROPIEDAD, lo que le permite disponer libremente de ello, y asume a cambio la obligación personal de devolver el equivalente. Esta adquisición de la propiedad tiene una consecuencia relevante sobre el riesgo: si el dinero o la cosa fungible recibida se pierde por cualquier causa, el prestatario sigue obligado a devolver el equivalente, porque el riesgo de la cosa ya es suyo desde que la recibió.

En cuanto a su carácter gratuito u oneroso, el artículo 1740 CC, que regula el préstamo en general, precisa que el simple préstamo —el mutuo— puede ser gratuito o pactarse con interés, a diferencia del comodato, que es esencialmente gratuito.

Aplicación práctica

Al formalizar un mutuo, especialmente uno de dinero entre particulares, conviene documentar por escrito el importe, el plazo de devolución, y si se pacta o no un interés; sin pacto expreso de interés, el mutuo se presume gratuito. Conviene también tener presente que quien presta dinero mediante mutuo pierde la propiedad sobre esas unidades concretas: solo conserva un derecho de crédito para exigir la devolución del equivalente, lo que le convierte en un acreedor ordinario más si el prestatario cae en insolvencia, salvo que se hayan pactado garantías adicionales.

Qué no es / diferencias clave

Mutuo y comodato
En el MUTUO, el prestatario adquiere la PROPIEDAD del dinero o la cosa fungible recibida, y debe devolver el equivalente (artículo 1753 CC). En el comodato, el comodatario NO adquiere la propiedad de la cosa prestada —solo su uso temporal— y debe devolver la MISMA cosa, no un equivalente.
Mutuo gratuito y mutuo con interés
El mutuo es gratuito, salvo pacto en contrario. Si las partes acuerdan expresamente el pago de un INTERÉS, el prestatario debe abonarlo además de devolver el capital equivalente; sin ese pacto expreso, el mutuo se presume sin interés, según el artículo 1740 del Código Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1753 del Código Civil define el mutuo: «El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad».

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Preguntas frecuentes sobre mutuo

¿Qué es el mutuo?

Es el contrato de préstamo de dinero u otra cosa fungible, en el que el prestatario adquiere la propiedad de lo recibido y se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, según el artículo 1753 del Código Civil.

¿Adquiere el prestatario la propiedad del dinero prestado?

Sí. El artículo 1753 del Código Civil establece que quien recibe dinero u otra cosa fungible en préstamo adquiere su propiedad, a diferencia de lo que ocurre en el comodato.

¿El mutuo lleva siempre intereses?

No. Según el artículo 1740 del Código Civil, el simple préstamo puede ser gratuito o pactarse con interés; sin pacto expreso, se presume gratuito.

¿Qué diferencia hay entre mutuo y comodato?

En el mutuo el prestatario adquiere la propiedad de lo recibido y devuelve el equivalente. En el comodato, el comodatario solo recibe el uso temporal de la cosa y debe devolver la misma cosa prestada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mutuo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mutuo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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