Nacionalidad por opción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El modo de adquirir la nacionalidad española mediante una declaración de voluntad de quien tiene derecho legal a optar

Resumen rápido: La nacionalidad por opción es el modo de adquisición de la nacionalidad española mediante una declaración de voluntad de la persona interesada -o de su representante legal, si es menor-, reservado por el artículo 20 del Código Civil a determinados supuestos tasados en los que existe ya una vinculación legal previa con España o con un progenitor español.

Definición flash: Pueden optar por la nacionalidad española quienes están o han estado bajo la patria potestad de un español, entre otros supuestos tasados.

Etiqueta lingüística

"Optar" implica ejercer una elección entre alternativas ya abiertas por la ley: a diferencia de la nacionalidad por residencia -que exige un procedimiento de solicitud y acreditación de arraigo-, la opción presupone que el legislador ya ha reconocido el derecho a quien se encuentra en alguno de los supuestos tasados, bastando con declarar la voluntad de ejercerlo.

Definición técnica

El artículo 20.1 del Código Civil reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a tres colectivos: las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España; y las comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del propio Código. El artículo 20.2 regula quién formula la declaración de opción según la edad y capacidad del optante: el representante legal si es menor de catorce años; el propio interesado, asistido de su representante legal, si tiene entre catorce y dieciocho años; el interesado por sí solo si está emancipado o es mayor de edad -con la opción caducando a los veinte años, prorrogable si no estuviera emancipado según su ley personal al cumplir los dieciocho-; y reglas específicas para personas con discapacidad y para quien recupera la capacidad de optar tras la extinción de medidas de apoyo. El artículo 20.3 excluye de cualquier límite de edad el ejercicio del derecho de opción del supuesto del apartado 1.b).

Aplicación práctica

En la práctica, el supuesto más frecuente de nacionalidad por opción es el de la persona adoptada por un español antes de cumplir los dieciocho años, o el hijo de padre o madre que fue español de origen y nació en España: en ambos casos, la ley reconoce el derecho a optar sin exigir los plazos de residencia legal que sí exige la nacionalidad por residencia.

Qué no es / diferencias clave

Carta de naturaleza
La carta de naturaleza (art. 21 CC) se otorga discrecionalmente por Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales, sin sujeción a los supuestos tasados del art. 20. La nacionalidad por opción es un DERECHO reglado: quien encaja en el supuesto legal puede ejercerlo sin margen de discrecionalidad administrativa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.1 del Código Civil reconoce el derecho a optar, entre otros, a «las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español».

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por opción

¿Hasta qué edad se puede ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española?

Con carácter general, caduca a los veinte años, salvo que el optante no estuviera emancipado según su ley personal al cumplir los dieciocho, en cuyo caso el plazo se prolonga dos años desde la emancipación (art. 20.2.c) CC). El supuesto del art. 20.1.b) no tiene límite de edad.

¿Quién declara la opción a la nacionalidad de un menor de catorce años?

Su representante legal, conforme al artículo 20.2.a) del Código Civil; si hay discrepancia entre representantes legales, se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Nacionalidad por opción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nacionalidad-por-opcion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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