El modo de adquirir la nacionalidad española mediante una declaración de voluntad de quien tiene derecho legal a optar
Resumen rápido: La nacionalidad por opción es el modo de adquisición de la nacionalidad española mediante una declaración de voluntad de la persona interesada -o de su representante legal, si es menor-, reservado por el artículo 20 del Código Civil a determinados supuestos tasados en los que existe ya una vinculación legal previa con España o con un progenitor español.
Definición flash: Pueden optar por la nacionalidad española quienes están o han estado bajo la patria potestad de un español, entre otros supuestos tasados.
Etiqueta lingüística
"Optar" implica ejercer una elección entre alternativas ya abiertas por la ley: a diferencia de la nacionalidad por residencia -que exige un procedimiento de solicitud y acreditación de arraigo-, la opción presupone que el legislador ya ha reconocido el derecho a quien se encuentra en alguno de los supuestos tasados, bastando con declarar la voluntad de ejercerlo.
Definición técnica
El artículo 20.1 del Código Civil reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a tres colectivos: las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España; y las comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del propio Código. El artículo 20.2 regula quién formula la declaración de opción según la edad y capacidad del optante: el representante legal si es menor de catorce años; el propio interesado, asistido de su representante legal, si tiene entre catorce y dieciocho años; el interesado por sí solo si está emancipado o es mayor de edad -con la opción caducando a los veinte años, prorrogable si no estuviera emancipado según su ley personal al cumplir los dieciocho-; y reglas específicas para personas con discapacidad y para quien recupera la capacidad de optar tras la extinción de medidas de apoyo. El artículo 20.3 excluye de cualquier límite de edad el ejercicio del derecho de opción del supuesto del apartado 1.b).
Aplicación práctica
En la práctica, el supuesto más frecuente de nacionalidad por opción es el de la persona adoptada por un español antes de cumplir los dieciocho años, o el hijo de padre o madre que fue español de origen y nació en España: en ambos casos, la ley reconoce el derecho a optar sin exigir los plazos de residencia legal que sí exige la nacionalidad por residencia.
Contexto legal en España
La nacionalidad por opción se regula en el artículo 20 del Código Civil, dentro del Título I del Libro I dedicado a los españoles y extranjeros, en conexión con los supuestos de atribución de origen de los artículos 17 y 19.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Carta de naturaleza
- La carta de naturaleza (art. 21 CC) se otorga discrecionalmente por Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales, sin sujeción a los supuestos tasados del art. 20. La nacionalidad por opción es un DERECHO reglado: quien encaja en el supuesto legal puede ejercerlo sin margen de discrecionalidad administrativa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.1 del Código Civil reconoce el derecho a optar, entre otros, a «las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español».
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por opción
¿Hasta qué edad se puede ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española?
Con carácter general, caduca a los veinte años, salvo que el optante no estuviera emancipado según su ley personal al cumplir los dieciocho, en cuyo caso el plazo se prolonga dos años desde la emancipación (art. 20.2.c) CC). El supuesto del art. 20.1.b) no tiene límite de edad.
¿Quién declara la opción a la nacionalidad de un menor de catorce años?
Su representante legal, conforme al artículo 20.2.a) del Código Civil; si hay discrepancia entre representantes legales, se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
Autoría y revisión editorial
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