Carta de Naturaleza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La vía excepcional y discrecional para adquirir la nacionalidad española, distinta de la nacionalidad por residencia

Resumen rápido: La carta de naturaleza es la forma de adquisición de la nacionalidad española otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, reservada a quienes concurran circunstancias excepcionales que no encajan en la vía ordinaria de la nacionalidad por residencia.

Definición flash: Carta de naturaleza: concesión discrecional de la nacionalidad española por Real Decreto en circunstancias excepcionales, sin plazos de residencia.

Etiqueta lingüística

Locución nominal femenina. «Carta» se emplea aquí en su sentido de documento o título solemne expedido por la autoridad, y «naturaleza» remite al hecho de hacer a alguien «natural» de un país, es decir, nacional suyo. La expresión tiene raíz histórica: figuraba ya en el Código Civil de 1889 como una de las dos vías de adquisición de la nacionalidad, y se mantiene con la misma denominación en el texto vigente tras sucesivas reformas.

No debe confundirse con la nacionalidad por opción, que corresponde a quien ya tiene un vínculo legal previo con España (patria potestad de un español, filiación), ni con la nacionalidad por residencia, que es un derecho reglado sujeto a plazos, aunque el Ministerio de Justicia conserve un margen de denegación por orden público o interés nacional.

Definición técnica

El artículo 21.1 del Código Civil dispone que «la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales». La norma no define qué se entiende por «circunstancias excepcionales»: es un concepto jurídico indeterminado que deja al Gobierno un margen de apreciación amplio, a diferencia de la nacionalidad por residencia del artículo 22, que sí fija plazos concretos (diez años con carácter general, reducidos a dos, cinco o uno según los casos que enumera el propio precepto).

La diferencia estructural entre ambas vías es clara: la nacionalidad por residencia es, salvo el matiz del orden público, un derecho que se reconoce cumplidos los requisitos legales; la carta de naturaleza es una concesión graciable, no un derecho subjetivo del solicitante, y el Gobierno no está obligado a motivar en términos de mérito individual por qué concede una y deniega otra solicitud aparentemente similar, sin perjuicio del control de la discrecionalidad que corresponde a los tribunales.

En la práctica, la carta de naturaleza se ha empleado históricamente para dos tipos de supuestos muy distintos: casos de relevancia pública (deportistas, científicos, artistas cuya naturalización se considera de interés para España) y casos de reparación histórica, como la naturalización de descendientes de sefardíes expulsados en 1492, regulada durante un tiempo por una ley específica con su propio procedimiento, hoy ya cerrado a nuevas solicitudes.

Aplicación práctica

Para quien valora esta vía conviene tener claro, ante todo, que no existe un procedimiento reglado con plazos y requisitos tasados como en la nacionalidad por residencia: no hay una lista cerrada de documentos que, aportados, garanticen la concesión. La solicitud se dirige al Ministerio de Justicia, que eleva la propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación por Real Decreto, y la resolución final depende de una valoración de oportunidad que escapa al control ordinario que rige otros expedientes de nacionalidad.

Por eso, quien no encuentre encaje en los supuestos habituales de concesión (interés público relevante, reparación histórica cuando estuvo abierta) hace bien en explorar primero si cumple los requisitos de la nacionalidad por residencia, que sí es una vía reglada y previsible, antes de plantear una solicitud de carta de naturaleza cuyo resultado es, por diseño legal, incierto.

Qué no es / diferencias clave

Nacionalidad por residencia
La nacionalidad por residencia (art. 22 CC) exige un plazo de residencia legal determinado (diez años con carácter general, con reducciones tasadas) y es, salvo el matiz del orden público, una vía reglada. La carta de naturaleza no exige plazo alguno de residencia y depende de una valoración discrecional de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por opción
La opción (art. 20 CC) corresponde a quien ya tiene un vínculo legal previo con España -patria potestad de un español, determinados supuestos de filiación o adopción- y se ejerce mediante una simple declaración, no mediante una concesión discrecional del Gobierno.
Naturalización automática o de pleno derecho
En España no existe una naturalización automática por el mero transcurso del tiempo: incluso la nacionalidad por residencia exige una resolución expresa de concesión del Ministerio de Justicia, no se adquiere de oficio al cumplirse el plazo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 21.1 del Código Civil califica expresamente la concesión como discrecional, a diferencia de la nacionalidad por residencia, que el mismo artículo, en su apartado 2, somete a una concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que «podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional» — formulación que exige motivación, frente al silencio del apartado 1 sobre cualquier exigencia de motivar la concesión o denegación de la carta de naturaleza.

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Preguntas frecuentes sobre carta de naturaleza

¿Qué es la carta de naturaleza?

Es la forma de adquirir la nacionalidad española mediante concesión discrecional del Gobierno por Real Decreto, reservada a quienes concurran circunstancias excepcionales, sin sujeción a los plazos de residencia que exige la vía ordinaria.

¿Es un derecho que se pueda exigir cumpliendo ciertos requisitos?

No. A diferencia de la nacionalidad por residencia, la carta de naturaleza es una concesión graciable: el Gobierno valora si concurren circunstancias excepcionales sin estar sujeto a una lista cerrada de requisitos que, cumplidos, obliguen a conceder la nacionalidad.

¿Cuál es la diferencia entre carta de naturaleza y nacionalidad por residencia?

La nacionalidad por residencia exige acreditar un plazo determinado de residencia legal en España (diez años con carácter general, menos en supuestos concretos) y es una vía reglada. La carta de naturaleza no exige plazo de residencia y depende por completo de la valoración discrecional del Gobierno.

¿Quién puede solicitar la carta de naturaleza?

Según el artículo 21.3 del Código Civil, puede solicitarla el interesado emancipado o mayor de dieciocho años, el mayor de catorce años asistido por su representante legal, el representante legal del menor de catorce años, o el interesado con discapacidad con los apoyos que precise.

¿Se puede recurrir la denegación de una carta de naturaleza?

Al tratarse de un acto discrecional, el margen de control jurisdiccional es limitado, pero no inexistente: los tribunales pueden revisar aspectos como la competencia del órgano, el procedimiento seguido o una eventual desviación de poder, aunque no sustituyen la valoración de oportunidad del Gobierno.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Carta de Naturaleza. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/carta-de-naturaleza/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 11-ago-2026.

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