Español de nacimiento (español nato)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien adquiere la nacionalidad española de origen, por filiación o nacimiento en España

Resumen rápido: Es español nato (o de origen) quien adquiere la nacionalidad española desde su nacimiento, por filiación o por las demás circunstancias del artículo 17 del Código Civil: «Son españoles de origen [...] Los nacidos de padre o madre españoles», entre otros supuestos, frente al español naturalizado, que la adquiere después por un modo derivativo como la residencia.

Definición flash: El español nato tiene la nacionalidad desde su nacimiento, por filiación u otras circunstancias del artículo 17 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

"Nato", del latín natus (nacido): la nacionalidad se tiene desde el nacimiento mismo, sin necesidad de un acto posterior de adquisición.

Definición técnica

El artículo 17 del Código Civil enumera los supuestos de nacionalidad de origen: los nacidos de padre o madre españoles (ius sanguinis); los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació también en España; los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; y los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. La distinción entre español nato y naturalizado tiene relevancia jurídica limitada en el Derecho español actual -a diferencia de otros ordenamientos, no condiciona el acceso a cargos públicos-, salvo en algún supuesto puntual de pérdida de la nacionalidad, más restringido para los españoles de origen.

Aplicación práctica

La condición de español nato se acredita, según el supuesto, mediante certificación registral de nacimiento en España o de la nacionalidad española de los progenitores, sin necesidad de tramitar expediente de naturalización alguno, a diferencia de quien adquiere la nacionalidad por residencia u otras vías derivativas.

Qué no es / diferencias clave

Español nato y español naturalizado
El español nato adquiere la nacionalidad desde su nacimiento, por los supuestos del artículo 17 del Código Civil; el naturalizado la adquiere después de nacer, mediante un modo derivativo como la residencia (art. 22 CC) u otras vías legalmente previstas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 17.1.a) del Código Civil dispone que son españoles de origen «los nacidos de padre o madre españoles».

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Preguntas frecuentes sobre español de nacimiento (español nato)

¿Qué es un español nato?

Quien adquiere la nacionalidad española desde su nacimiento, por filiación u otras circunstancias del artículo 17 del Código Civil, sin necesidad de un procedimiento posterior de adquisición.

¿En qué se diferencia del español naturalizado?

El naturalizado adquiere la nacionalidad después de nacer, mediante un modo derivativo como la residencia, mientras el nato la tiene desde el nacimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Español de nacimiento (español nato). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nato/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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