Quien adquiere la nacionalidad española de origen, por filiación o nacimiento en España
Resumen rápido: Es español nato (o de origen) quien adquiere la nacionalidad española desde su nacimiento, por filiación o por las demás circunstancias del artículo 17 del Código Civil: «Son españoles de origen [...] Los nacidos de padre o madre españoles», entre otros supuestos, frente al español naturalizado, que la adquiere después por un modo derivativo como la residencia.
Definición flash: El español nato tiene la nacionalidad desde su nacimiento, por filiación u otras circunstancias del artículo 17 del Código Civil.
Etiqueta lingüística
"Nato", del latín natus (nacido): la nacionalidad se tiene desde el nacimiento mismo, sin necesidad de un acto posterior de adquisición.
Definición técnica
El artículo 17 del Código Civil enumera los supuestos de nacionalidad de origen: los nacidos de padre o madre españoles (ius sanguinis); los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació también en España; los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; y los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. La distinción entre español nato y naturalizado tiene relevancia jurídica limitada en el Derecho español actual -a diferencia de otros ordenamientos, no condiciona el acceso a cargos públicos-, salvo en algún supuesto puntual de pérdida de la nacionalidad, más restringido para los españoles de origen.
Aplicación práctica
La condición de español nato se acredita, según el supuesto, mediante certificación registral de nacimiento en España o de la nacionalidad española de los progenitores, sin necesidad de tramitar expediente de naturalización alguno, a diferencia de quien adquiere la nacionalidad por residencia u otras vías derivativas.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la nacionalidad de origen en el Libro I, Título I, Capítulo I, artículo 17.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Español nato y español naturalizado
- El español nato adquiere la nacionalidad desde su nacimiento, por los supuestos del artículo 17 del Código Civil; el naturalizado la adquiere después de nacer, mediante un modo derivativo como la residencia (art. 22 CC) u otras vías legalmente previstas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 17.1.a) del Código Civil dispone que son españoles de origen «los nacidos de padre o madre españoles».
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Preguntas frecuentes sobre español de nacimiento (español nato)
¿Qué es un español nato?
Quien adquiere la nacionalidad española desde su nacimiento, por filiación u otras circunstancias del artículo 17 del Código Civil, sin necesidad de un procedimiento posterior de adquisición.
¿En qué se diferencia del español naturalizado?
El naturalizado adquiere la nacionalidad después de nacer, mediante un modo derivativo como la residencia, mientras el nato la tiene desde el nacimiento.
Autoría y revisión editorial
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