Principio que atribuye la nacionalidad por la filiación respecto de progenitores nacionales
Resumen rápido: El ius sanguinis, «derecho de sangre», es el principio de atribución de la nacionalidad conforme al cual una persona adquiere la nacionalidad de sus progenitores por el solo hecho de la filiación, con independencia del lugar de su nacimiento, principio predominante en el sistema español de atribución de la nacionalidad de origen.
Definición flash: El ius sanguinis da la nacionalidad por ser hijo de nacionales, sin importar en qué país hayas nacido; es el criterio principal en España.
Etiqueta lingüística
Locución latina compuesta por ius («derecho») y sanguinis (genitivo de sanguis, «sangre»), «derecho de sangre».
Definición técnica
El art. 17.1.a) CC establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, con independencia del lugar de nacimiento, consagrando así el ius sanguinis como criterio principal y prácticamente sin límites del sistema español de nacionalidad de origen. Este principio se completa con las aplicaciones correctoras del ius soli previstas en el mismo artículo para evitar situaciones de apatridia o para facilitar la integración de personas nacidas en España, pero el ius sanguinis constituye la vía cuantitativamente más habitual de atribución de la nacionalidad española de origen.
Aplicación práctica
Los hijos de españoles nacidos en el extranjero adquieren la nacionalidad española de origen por ius sanguinis de forma directa, sin necesidad de ningún trámite adicional de naturalización, siendo suficiente su inscripción en el Registro Civil correspondiente para la debida constancia de esa nacionalidad ya adquirida.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 17.1.a) (nacionalidad española de origen por filiación).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Nacionalidad por opción
- El ius sanguinis atribuye la nacionalidad automáticamente por filiación desde el nacimiento, como nacionalidad de origen; la nacionalidad por opción es una vía distinta que permite adquirir la nacionalidad española mediante una declaración expresa de voluntad, en supuestos específicos previstos por el art. 20 CC.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 17.1.a) CC no exige ningún límite de generaciones ni condición adicional para atribuir la nacionalidad española por ius sanguinis, bastando que el padre o la madre sea español en el momento del nacimiento del hijo.
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Preguntas frecuentes sobre ius sanguinis
¿Un hijo de padres españoles nacido en el extranjero es español automáticamente?
Sí: conforme al art. 17.1.a) CC, adquiere la nacionalidad española de origen por el solo hecho de la filiación, con independencia del país donde haya nacido, sin necesidad de ningún trámite de naturalización posterior.
Autoría y revisión editorial
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