Naturalización: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Naturalización

Adquisición de la nacionalidad española por residencia continuada durante el plazo legal

Resumen rápido: La naturalización por residencia es el modo de adquirir la nacionalidad española mediante residencia continuada en territorio español durante el plazo legalmente exigido. El artículo 22.1 del Código Civil fija el plazo general en diez años, reducido a cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y a dos para nacionales de origen de países iberoamericanos y otros vínculos históricos con España.

Definición flash: La naturalización es adquirir la nacionalidad española por residencia: diez años en general, menos para refugiados o iberoamericanos (art. 22.1 CC).

Etiqueta lingüística

De "naturalizar": hacer que alguien adquiera la condición de "natural" de un país, es decir, su nacionalidad, aunque no haya nacido en él.

Definición técnica

El artículo 22 del Código Civil gradúa el plazo de residencia exigido según la vinculación del solicitante con España: diez años con carácter general; cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado; y dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, reconociendo así vínculos históricos y culturales particulares. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, y el interesado debe justificar además buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (artículo 22.4). Basta un año de residencia en los casos del artículo 22.2, como el nacido en España o quien lleve un año casado con español o española sin estar separado.

Aplicación práctica

La naturalización por residencia es la vía de acceso a la nacionalidad española más habitual para las personas extranjeras que se establecen de forma duradera en España sin otro vínculo -matrimonio con español, filiación- que permita plazos más cortos o vías alternativas de adquisición de la nacionalidad.

Qué no es / diferencias clave

Naturalización por residencia y nacionalidad de origen
La naturalización es un modo derivativo de adquisición de la nacionalidad, sujeto a plazos de residencia y a la concesión de la Administración; la nacionalidad de origen se adquiere automáticamente por nacimiento, filiación u otras circunstancias del artículo 17 del Código Civil, sin necesidad de un procedimiento de concesión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 22.1 del Código Civil dispone que «para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años», con las reducciones de plazo que el propio precepto establece.

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Preguntas frecuentes sobre naturalización

¿Cuánto tiempo hay que residir en España para naturalizarse?

Diez años con carácter general, cinco para refugiados, y dos para nacionales de origen de países iberoamericanos y otros vínculos históricos, según el artículo 22 del Código Civil.

¿Basta con residir el tiempo exigido para obtener la nacionalidad?

No: además hay que justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (artículo 22.4 del Código Civil).

¿Qué plazos reducidos existen?

El plazo general es de diez años, pero se reduce a cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, y a dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, entre otros supuestos de vinculación con España.

Autoría y revisión editorial

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Cómo citar esto

Naturalización. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/naturalizacion/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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