Naufragio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La pérdida o hundimiento del buque, que no extingue por sí sola la propiedad sobre él

Resumen rápido: El naufragio es la pérdida o hundimiento de un buque como consecuencia de un accidente de la navegación, sin que ese hecho, por sí solo, extinga la propiedad sobre el buque o los bienes hundidos. Lo regula la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, en su artículo 373.

Definición flash: El naufragio o hundimiento de un buque no extingue por sí solo la propiedad sobre él: solo se pierde por voluntad expresa del titular, quien puede además abandonarlo a favor del asegurador (art. 373 Ley de Navegación Marítima).

Etiqueta lingüística

Se distingue de la arribada forzosa -cuando el buque, ante un peligro, se refugia en un puerto distinto del previsto, sin llegar a perderse-, aunque ambas son «accidentes de la navegación» que el capitán puede afrontar con las medidas del artículo 183 de la misma ley.

Definición técnica

El artículo 373.1 de la Ley de Navegación Marítima aclara que la propiedad de los buques u otros bienes naufragados o hundidos no se ve afectada por el solo hecho del naufragio, y que su abandono solo se produce por voluntad expresa del titular, quien puede disponer de ellos, en particular abandonándolos a favor del asegurador cuando proceda. No obstante, el artículo 374 introduce un límite temporal: transcurridos tres años desde el naufragio o hundimiento en aguas interiores o mar territorial español sin reclamación, el Estado adquiere la propiedad del buque o bien, salvo que sea de titularidad estatal.

Aplicación práctica

El propietario de un barco que naufraga sigue siendo su dueño mientras no renuncie expresamente a él: puede optar por recuperarlo, venderlo, o abandonarlo a favor de su compañía aseguradora si el seguro así lo prevé; solo si nadie reclama el buque durante tres años, el Estado adquiere su propiedad.

Qué no es / diferencias clave

Arribada forzosa
La arribada forzosa es el refugio del buque en un puerto distinto del previsto ante mal tiempo u otro riesgo, sin llegar a perderse (art. 183 de la Ley de Navegación Marítima); el naufragio es la pérdida o hundimiento efectivo del buque.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 373.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, dispone que «la propiedad de los buques u otros bienes naufragados o hundidos no se verá afectada por el solo hecho de su naufragio o hundimiento, no produciéndose su abandono sino por voluntad expresa de su titular».

Preguntas frecuentes sobre naufragio

¿Se pierde la propiedad de un buque por el simple hecho de naufragar?

No. El artículo 373.1 de la Ley de Navegación Marítima aclara que la propiedad solo se pierde por voluntad expresa del titular, no por el naufragio en sí mismo.

¿Qué pasa si nadie reclama un buque naufragado durante años?

Transcurridos tres años desde el naufragio o hundimiento en aguas interiores o mar territorial español, el Estado adquiere su propiedad, conforme al artículo 374 de la misma ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Naufragio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/naufragio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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