El nombre tradicional de la navegación oceánica entre España y puertos extranjeros, hoy regulada como "navegación exterior y extranacional"
Resumen rápido: La navegación de altura es la denominación tradicional de la navegación marítima que se realiza en alta mar, atravesando aguas internacionales entre puertos de distintos países; el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante no emplea ya esa expresión y regula esta actividad bajo el nombre de "navegación exterior y extranacional" en su artículo 258.
Definición flash: Navegación de altura: nombre tradicional del tráfico oceánico con el extranjero; la ley la llama hoy navegación exterior y extranacional (art. 258).
Etiqueta lingüística
"De altura" es terminología marinera clásica -contrapuesta a la navegación "de cabotaje" o "de bajura"- que sigue viva en el lenguaje profesional del sector y en los títulos náuticos (el histórico "título de Piloto de la Marina Mercante de altura"), aunque el legislador de 2011 optó por la expresión "navegación exterior y extranacional", más precisa jurídicamente pero menos usada en la práctica diaria del sector.
Definición técnica
El artículo 258 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, bajo el título "Navegación exterior y extranacional", habilita al Gobierno para adoptar las medidas necesarias en defensa de los intereses españoles cuando, en situaciones de grave atentado contra la libre competencia o la libertad comercial, resulten afectados buques españoles en el tráfico marítimo internacional. El apartado 2 permite además al Gobierno reservar, total o parcialmente, ciertos tráficos internacionales a buques mercantes españoles o comunitarios cuando sea necesario por razones de economía o defensa nacionales, con respeto a la normativa comunitaria y a los tratados internacionales suscritos por España. A diferencia del cabotaje (art. 257) y la navegación interior (art. 256), la ley no reserva con carácter general la navegación de altura a buques españoles: la regla general es la libertad de tráfico internacional, y la intervención estatal es la excepción para situaciones de conflicto o interés estratégico.
Aplicación práctica
Aunque "navegación de altura" ya no es la etiqueta legal, sigue siendo la forma en que el sector -navieras, colegios profesionales de la Marina Mercante, títulos académicos- designa el tráfico oceánico frente al cabotaje o la navegación interior, y conviene emplearla con esa cautela terminológica al redactar contratos o pólizas que deban interpretarse conforme a la ley vigente. Un buque dedicado a navegación de altura no queda sujeto a la reserva de bandera española propia del cabotaje, salvo que el Gobierno active excepcionalmente las medidas del artículo 258.2 por razones de defensa o economía nacional.
Contexto legal en España
La navegación oceánica internacional se regula, bajo el nombre de "navegación exterior y extranacional", en el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, inmediatamente después del régimen de cabotaje y navegación interior.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Navegación de cabotaje
- El cabotaje conecta puertos españoles entre sí y está reservado en principio a buques españoles (art. 257 RDLeg 2/2011); la navegación de altura conecta España con el extranjero y es libre salvo intervención excepcional del Gobierno (art. 258).
- Navegación marítima (Ley 14/2014)
- La navegación marítima de la Ley 14/2014 es el concepto general de Derecho privado que abarca toda actividad náutica sujeta a esa ley; la navegación de altura es solo una clasificación administrativa, dentro del RDLeg 2/2011, según el destino del tráfico.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 258 del RDLeg 2/2011 es, de los tres preceptos que clasifican los tipos de navegación mercante (arts. 256 a 258), el único que no establece una reserva general de bandera española: la navegación de altura es, por defecto, libre para buques de cualquier pabellón, y solo el Gobierno puede restringirla excepcionalmente por causas tasadas.
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Preguntas frecuentes sobre navegación de altura
¿"Navegación de altura" sigue siendo un término legal vigente?
La ley actual no usa esa expresión: el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante regula esa misma actividad como "navegación exterior y extranacional" en su artículo 258, aunque el término tradicional sigue usándose en el sector.
¿Un buque extranjero puede navegar libremente entre España y otro país?
Sí, como regla general: a diferencia del cabotaje, la navegación de altura no está reservada a buques españoles, salvo que el Gobierno adopte medidas excepcionales al amparo del artículo 258.2 del RDLeg 2/2011.
¿Cuándo puede el Gobierno restringir la navegación de altura?
En situaciones de grave atentado contra la libre competencia o la libertad comercial que afecten a buques españoles, o cuando sea necesario reservar tráficos por razones de economía o defensa nacionales, respetando siempre la normativa comunitaria y los tratados internacionales.
Autoría y revisión editorial
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