No autoincriminación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho fundamental a no declarar contra uno mismo ni confesarse culpable, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución

Resumen rápido: El derecho a la no autoincriminación es la garantía constitucional por la que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce, entre las garantías del proceso, el derecho «a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».

Definición flash: Derecho a no declarar contra uno mismo ni a confesarse culpable, reconocido en el art. 24.2 CE dentro de las garantías procesales fundamentales.

Etiqueta lingüística

«Incriminar» procede del latín in- (hacia dentro, contra) y crimen (acusación, delito): imputar a alguien la comisión de un delito. La «autoincriminación», por tanto, es el acto de aportar, mediante la propia declaración, elementos que perjudiquen a quien declara en un proceso penal o sancionador dirigido contra él mismo.

Definición técnica

Este derecho, estrechamente vinculado a la presunción de inocencia y al derecho de defensa del art. 24.2 CE, opera tanto en el proceso penal como en los procedimientos administrativos sancionadores, y se traduce en el derecho al silencio del investigado o encausado: su negativa a declarar, o su falta de colaboración activa aportando pruebas contra sí mismo, no puede valorarse en su contra ni interpretarse como indicio de culpabilidad.

Aplicación práctica

El derecho a no autoincriminarse es el fundamento de que, en la práctica, un investigado o acusado pueda negarse a contestar preguntas concretas o a declarar en su totalidad sin que ello le perjudique procesalmente, a diferencia del testigo, que sí tiene, salvo excepciones legales, el deber de declarar con veracidad sobre lo que conoce.

Qué no es / diferencias clave

No autoincriminación y derecho al secreto profesional o de parentesco
La no autoincriminación protege a quien declara frente a preguntas que puedan perjudicarle a él mismo. La dispensa por parentesco o secreto profesional, también recogida en el art. 24.2 CE, protege a quien es llamado a declarar sobre hechos que puedan perjudicar a un tercero con el que tiene una relación de parentesco o de confidencialidad profesional -son garantías distintas, aunque próximas-.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, dentro de las garantías del proceso.

Preguntas frecuentes sobre no autoincriminación

¿Qué es el derecho a no autoincriminarse?

El derecho constitucional a no declarar contra uno mismo ni a confesarse culpable, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española.

¿Perjudica al acusado negarse a declarar?

No: el silencio del investigado o acusado, amparado por este derecho, no puede valorarse en su contra ni interpretarse como indicio de culpabilidad.

¿Es lo mismo que la dispensa por parentesco o secreto profesional?

No. La no autoincriminación protege a quien declara frente a preguntas que puedan perjudicarle a él mismo. La dispensa por parentesco o secreto profesional protege a quien es llamado a declarar sobre otra persona, y responde a una razón distinta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

No autoincriminación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/no-autoincriminacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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