Artículo 24. Derecho a la tutela judicial efectiva y garantías del proceso.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 30 páginas del portal
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Qué regula
El art. 24 CE es el precepto constitucional más invocado del ordenamiento español. Su apartado 1 reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva: el derecho de toda persona a acceder a jueces y tribunales para obtener una resolución fundada sobre sus pretensiones, sin que se le pueda causar indefensión en el camino. El apartado 2 desarrolla, sobre todo pensando en el proceso penal, aunque proyecta también garantías sobre el civil, laboral y contencioso, un catálogo de derechos: juez ordinario predeterminado por la ley (que prohíbe tribunales de excepción y la manipulación del reparto de asuntos), defensa y asistencia de letrado, derecho a ser informado de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, derecho a la prueba pertinente, y los derechos instrumentales del acusado: no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y presunción de inocencia. El párrafo final habilita a la ley ordinaria para dispensar del deber de declarar por razón de parentesco o secreto profesional.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento directo del recurso de amparo cuando se alega indefensión: falta de emplazamiento, notificaciones defectuosas, inadmisión de un recurso por un formalismo desproporcionado, denegación injustificada de prueba relevante o motivación arbitraria de una resolución. El Tribunal Constitucional ha construido sobre este precepto el llamado «amparo ordinario», exigiendo antes agotar la vía judicial previa. En el orden penal, el art. 24.2 CE sostiene la presunción de inocencia, que exige prueba de cargo válida para condenar, y el derecho a no autoincriminarse, que ampara al investigado para guardar silencio sin que ello pueda valorarse en su contra.
Errores frecuentes
Confundir la tutela judicial efectiva con un derecho a obtener una resolución favorable: el art. 24 CE garantiza una respuesta fundada en Derecho, motivada y congruente, no el éxito de la pretensión. Tampoco toda irregularidad procesal genera indefensión constitucional: se exige que la infracción sea real y efectiva, cause un perjuicio material al derecho de defensa y no resulte imputable a la pasividad o mala praxis de quien la alega.
¿Qué es la indefensión a efectos del art. 24 CE?
La imposibilidad real y efectiva de alegar o defender los propios derechos e intereses en un proceso, con perjuicio material para la parte. Una simple irregularidad procesal formal no basta si no impide de manera sustancial el ejercicio del derecho de defensa.
¿Qué añade el art. 24.2 CE al derecho reconocido en el art. 24.1 CE?
El art. 24.1 CE garantiza el acceso a la jurisdicción y una resolución fundada sin indefensión; el art. 24.2 CE suma garantías específicas del proceso, sobre todo penal, como el juez predeterminado por la ley, la defensa y asistencia letrada, el proceso sin dilaciones indebidas y la presunción de inocencia.
Términos del diccionario que lo citan
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