El derecho de los socios minoritarios a pedir al registrador mercantil que nombre un auditor de cuentas cuando la sociedad no esta obligada a auditarse
Resumen rápido: El nombramiento de auditor por el registrador mercantil es el procedimiento por el que el registrador designa uno o varios auditores de cuentas para una sociedad, bien porque, estando obligada a verificar sus cuentas, la junta general no lo ha hecho a tiempo, bien -el supuesto más conocido- a instancia de los socios minoritarios de una sociedad que, sin estar legalmente obligada a auditarse, tienen derecho a pedir esa verificación independiente.
Definición flash: Trámite por el que el registrador mercantil nombra auditor de cuentas a una sociedad, incluida la vía de la minoría cuando no está obligada a auditarse.
Etiqueta lingüística
Distinta de la ficha de auditoría de cuentas, que trata en qué consiste la actividad de auditar: esta ficha trata el trámite registral para CONSEGUIR que se nombre a un auditor cuando la junta no lo ha hecho, o cuando la ley reconoce ese derecho a una minoría de socios aunque la sociedad no esté obligada a auditarse.
Definición técnica
El artículo 350 legitima a los administradores, al comisario del sindicato de obligacionistas o a cualquier socio de sociedad obligada a verificación para solicitar el nombramiento cuando la junta no hubiera nombrado auditor antes de finalizar el ejercicio a auditar, o cuando el nombrado no acepte o no pueda desempeñar el cargo. El artículo 352 exige que administradores y comisario figuren ya inscritos como tales para poder solicitarlo. El artículo 353 regula la tramitación: asiento de presentación y apertura de un expediente numerado. El artículo 354 da a la sociedad cinco días desde la notificación para oponerse -solo aportando prueba documental de que no procede el nombramiento, o negando la legitimación del solicitante-, y prevé recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en quince días contra la resolución del registrador. El supuesto más relevante en la práctica es el del artículo 359: los socios de una sociedad NO obligada a la verificación de cuentas pueden solicitar al registrador mercantil el nombramiento de auditor, con cargo a la propia sociedad, cuando el solicitante o los solicitantes representen al menos el cinco por ciento del capital social y no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.
Aplicación práctica
En la práctica, el artículo 359 es la vía con la que cuentan los socios minoritarios de una sociedad limitada o anónima pequeña -que normalmente no está obligada a auditarse- para forzar una verificación independiente de las cuentas cuando desconfían de lo que presenta el administrador, sin necesidad de que la junta lo apruebe. Hay que vigilar dos requisitos estrictos: el umbral del cinco por ciento del capital social -los socios pueden agruparse para alcanzarlo- y el plazo, también estricto, de tres meses desde el cierre del ejercicio a auditar. El auditor así nombrado se paga con cargo a la sociedad, aunque el resto de socios no lo hubiera pedido ni lo desee.
Contexto legal en España
El nombramiento de auditor por el registrador mercantil se regula en el Título IV, Capítulo II del Reglamento del Registro Mercantil (artículos 350 a 364), distinto del Capítulo III de ese mismo Título, «Del depósito y publicidad de las cuentas anuales», ya tratado en la ficha de depósito de cuentas.
Normas clave a tener en cuenta
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 350 (nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación)
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 354 (oposición de la sociedad al nombramiento solicitado)
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 359 (nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación)
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 352 (Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor)
- Reglamento del Registro Mercantil, artículo 353 (Tramitación de la solicitud)
Qué no es / diferencias clave
- Auditoría de cuentas
- La ficha de auditoría de cuentas trata en qué consiste la actividad de revisión y verificación contable. Esta ficha trata el trámite ante el registrador mercantil para conseguir que se nombre auditor cuando nadie lo ha hecho, o cuando la ley da ese derecho a una minoría de socios.
- Nombramiento de auditor por la junta general
- Es la vía ordinaria -voluntaria, u obligatoria si la sociedad debe auditarse-. El nombramiento por el registrador mercantil es una vía supletoria o excepcional, que actúa cuando la junta no ha nombrado a tiempo, o a instancia de una minoría con derecho propio a pedirlo conforme al artículo 359 del Reglamento del Registro Mercantil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 359.1 del Reglamento del Registro Mercantil reconoce este derecho a la minoría cuando concurren dos circunstancias acumulativas: «Que el solicitante o los solicitantes representen, al menos, el 5 por 100 del capital social» y «que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar».
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Preguntas frecuentes sobre nombramiento de auditor por el registrador mercantil
¿Qué porcentaje del capital social hace falta para pedir un auditor al registrador mercantil?
Al menos el cinco por ciento del capital social, según el artículo 359.1 del Reglamento del Registro Mercantil, para sociedades no obligadas a la verificación de sus cuentas anuales.
¿Cuánto tiempo hay para solicitar el nombramiento de auditor a instancia de la minoría?
Hasta que transcurran tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar, según el artículo 359.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Puede la sociedad oponerse a la solicitud de nombramiento de auditor?
Sí, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, aportando prueba documental de que no procede el nombramiento o negando la legitimación del solicitante, según el artículo 354 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Quién paga al auditor nombrado por el registrador mercantil?
La propia sociedad, con cargo a ella, según el artículo 359 del Reglamento del Registro Mercantil, aunque el nombramiento se haya producido a instancia de una minoría de socios.
¿Qué pasa si la junta general no nombra auditor a una sociedad que sí está obligada a auditarse?
Los administradores, el comisario del sindicato de obligacionistas o cualquier socio pueden solicitar del registrador mercantil el nombramiento, según el artículo 350 del Reglamento del Registro Mercantil.
Autoría y revisión editorial
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