Nombramiento e inscripción de administradores

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El tramite registral por el que el nombramiento de un administrador social, ya aceptado, accede al Registro Mercantil y produce sus efectos frente a terceros

Resumen rápido: El nombramiento e inscripción de administradores es el procedimiento por el que el nombramiento de un administrador social, una vez aceptado por la persona designada, se hace constar en la hoja registral de la sociedad. El artículo 138 del Reglamento del Registro Mercantil exige que la inscripción exprese la identidad del nombrado, la fecha del nombramiento y, en su caso, el plazo y el cargo para el que hubiera sido designado.

Definición flash: Trámite registral por el que el nombramiento de un administrador, ya aceptado, accede a la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil.

Etiqueta lingüística

Esta ficha trata el TRÁMITE registral -requisitos, plazos, título inscribible- distinto de la ficha de administrador social, que trata su estatuto sustantivo: facultades, deberes de diligencia y lealtad, y responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.

Definición técnica

El artículo 141 establece que el nombramiento se inscribe a medida que se produce la aceptación de cada designado, pero «el órgano de administración no quedará válidamente constituido mientras no hayan aceptado un número de administradores que permita su actuación efectiva»; la fecha de aceptación, además, no puede ser anterior a la del nombramiento. El artículo 142 fija el título inscribible: certificación del acta de la junta o del consejo con firmas legitimadas notarialmente, testimonio notarial de esa acta, copia autorizada del acta notarial de la junta, o escritura pública que acredite nombramiento y aceptación. El artículo 143 exige, si el administrador es persona jurídica, identificar a la persona física que ésta designe como representante, sin lo cual no procede la inscripción. El artículo 144 exige que conste el plazo para el que se hubiese designado, y el artículo 145 fija su caducidad: cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta general siguiente, o haya transcurrido el término legal para la junta que debe aprobar las cuentas del ejercicio anterior sin haberse celebrado. El artículo 147 regula la dimisión -mediante escrito de renuncia notificado a la sociedad- y el cese por fallecimiento -mediante certificación del Registro Civil-, además de la figura de los administradores suplentes. Para la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 191 excluye expresamente el nombramiento por cooptación y por el sistema de representación proporcional -a diferencia de la anónima-, y el artículo 192.2 remite en bloque a estas mismas reglas.

Aplicación práctica

En la práctica, hasta que el nombramiento de un administrador está aceptado e inscrito, sus facultades no gozan de la plena oponibilidad frente a terceros que da la publicidad del Registro Mercantil. La caducidad del artículo 145 es una trampa habitual en sociedades pequeñas y familiares que descuidan sus formalidades de gobierno corporativo: si vence el plazo del cargo y no se renueva ni se inscribe la reelección a tiempo, el nombramiento caduca aunque el administrador siga actuando de hecho con normalidad -lo que puede complicar operaciones que exijan acreditar frente a un banco, un notario o un tercero que sus facultades siguen vigentes conforme al Registro.

Qué no es / diferencias clave

Administrador social
La ficha de administrador social trata el estatuto sustantivo -facultades, deberes, responsabilidad, arts. 209 a 252 de la Ley de Sociedades de Capital-. Esta ficha trata el trámite registral de su nombramiento e inscripción, regulado por el Reglamento del Registro Mercantil.
Caducidad del nombramiento
La caducidad opera automáticamente por el transcurso del plazo sin que se haya inscrito la renovación (artículo 145 RRM). El cese y la dimisión son actos voluntarios o acordados que requieren su propio título inscribible, según el artículo 147 RRM.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 141.1 del Reglamento del Registro Mercantil establece que «el órgano de administración no quedará válidamente constituido mientras no hayan aceptado un número de administradores que permita su actuación efectiva» -la aceptación, no solo el nombramiento, es lo que perfecciona el órgano.

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Preguntas frecuentes sobre nombramiento e inscripción de administradores

¿Cuándo se inscribe el nombramiento de un administrador?

Se inscribe a medida que se produce la aceptación de cada designado, según el artículo 141 del Reglamento del Registro Mercantil; el órgano de administración no queda válidamente constituido hasta que hayan aceptado suficientes administradores para actuar.

¿Qué documento sirve para inscribir el nombramiento de un administrador?

Certificación del acta de la junta o del consejo con firmas legitimadas notarialmente, testimonio notarial del acta, copia autorizada del acta notarial de la junta, o escritura pública, según el artículo 142 del Reglamento del Registro Mercantil.

¿Cuándo caduca el nombramiento de un administrador si no se renueva?

Cuando, vencido su plazo, se celebre la siguiente junta general, o cuando transcurra el término legal para la junta que debe aprobar las cuentas del ejercicio anterior sin haberse celebrado, según el artículo 145 del Reglamento del Registro Mercantil.

¿Puede nombrarse un administrador suplente?

Sí, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, para el caso de que cese el administrador titular; el suplente debe reunir los requisitos legales o estatutarios en el momento de su designación, según el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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