Denominación social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre de la sociedad, que debe incluir el tipo social y no puede coincidir con el de otra sociedad ya existente

Resumen rápido: La denominación social es el nombre con el que una sociedad de capital se identifica en el tráfico jurídico y se inscribe en el Registro Mercantil. El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital exige que incluya necesariamente la indicación del tipo social -«Sociedad de Responsabilidad Limitada» o su abreviatura «S.L.», «Sociedad Anónima» o «S.A.»-, y el artículo 7 prohíbe que sea idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.

Definición flash: Nombre de una sociedad de capital: debe incluir el tipo social (S.L. o S.A.) y no puede coincidir con el de otra sociedad ya existente.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «nombre de la empresa» y «marca comercial» suelen confundirse con la denominación social, pero son conceptos distintos: la denominación social es el nombre jurídico registrado de la sociedad, mientras que la marca es un signo distintivo protegido por la normativa de propiedad industrial y puede coincidir o no con la denominación social, e incluso pertenecer a una sociedad distinta de la que la explota.

Definición técnica

El artículo 6 LSC distingue según el tipo societario: la sociedad de responsabilidad limitada debe incluir «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.»; la sociedad anónima, «Sociedad Anónima» o «S.A.»; y la comanditaria por acciones puede usar una razón social con el nombre de los socios colectivos o una denominación objetiva, siempre con la indicación «Sociedad comanditaria por acciones» o «S. Com. por A.». El artículo 7 establece la prohibición de identidad -no cabe adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente-, y remite reglamentariamente a requisitos ulteriores sobre su composición, desarrollados por la normativa registral mercantil que regula la certificación negativa de denominación previa a la constitución.

Aplicación práctica

Antes de constituir una sociedad, es obligatorio solicitar al Registro Mercantil Central una certificación negativa de denominación social, que acredita que el nombre elegido no coincide con el de ninguna sociedad ya inscrita; sin esa certificación, el notario no puede autorizar la escritura de constitución. Conviene reservar varias opciones de denominación por orden de preferencia, porque es habitual que la primera elegida resulte ya registrada por otra sociedad, y la certificación tiene un plazo de validez limitado que conviene tener presente al planificar la constitución.

Qué no es / diferencias clave

Denominación social y marca comercial
La denominación social es el nombre jurídico de la sociedad, sujeto al régimen mercantil de la LSC. La marca es un signo distintivo registrado conforme a la Ley de Marcas para identificar productos o servicios en el mercado; una sociedad puede operar comercialmente con una marca distinta de su denominación social.
Denominación social y nombre comercial
El nombre comercial es también una modalidad de propiedad industrial que identifica a una empresa en el tráfico mercantil, diferente de los productos que ofrece. Puede coincidir con la denominación social, pero jurídicamente son figuras distintas, sujetas a normativas y registros diferentes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.1 de la LSC establece: «Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente».

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Preguntas frecuentes sobre denominación social

¿Qué debe incluir la denominación social de una empresa?

Debe incluir necesariamente la indicación del tipo social: «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «S.L.» para las limitadas, y «Sociedad Anónima» o «S.A.» para las anónimas, según el artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Puedo registrar una sociedad con el mismo nombre que otra ya existente?

No. El artículo 7 de la Ley de Sociedades de Capital prohíbe expresamente que una sociedad de capital adopte una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.

¿Qué trámite acredita que un nombre de sociedad está libre?

La certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central, trámite previo obligatorio antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Denominación social. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/denominacion-social/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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