Nominados (contratos)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los contratos que tienen nombre propio en la ley, y los que no

Resumen rápido: Los contratos nominados son aquellos que tienen un nombre y una regulación propios en el Código Civil o en otras leyes -compraventa, arrendamiento, mandato, depósito-, frente a los innominados o atípicos, que las partes pueden crear libremente sin que exista una regulación legal específica para ellos, al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil.

Definición flash: Contratos con nombre y regulación propios en la ley -compraventa, arrendamiento-, frente a los innominados, que las partes crean sin regulación específica.

Etiqueta lingüística

«Nominado» viene del latín nominare, nombrar. Un contrato nominado es, literalmente, uno que tiene nombre propio reconocido por la ley, con su propio régimen jurídico específico, frente al que carece de ese nombre y ese régimen -el innominado-.

Definición técnica

En sentido técnico, la distinción entre contratos nominados e innominados no aparece definida de forma expresa en un único artículo del Código Civil, sino que se construye sobre la libertad de pactos del artículo 1255: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Los contratos nominados son aquellos que el legislador ha considerado suficientemente frecuentes o relevantes como para dotarlos de una regulación específica -compraventa (arts. 1445 y siguientes), arrendamiento (arts. 1542 y siguientes), mandato, depósito, sociedad-. Los innominados o atípicos carecen de esa regulación propia, y se rigen por lo pactado por las partes, por las reglas generales de las obligaciones y contratos, y, en lo no previsto, por analogía con el contrato nominado más afín.

Aplicación práctica

En la práctica, la calificación de un contrato como nominado o innominado tiene consecuencias reales: si el contrato es nominado, existe un conjunto de normas supletorias que rellenan lo que las partes no hayan pactado expresamente -por ejemplo, las reglas sobre saneamiento por vicios ocultos en la compraventa-. Si es innominado, esa red de seguridad legal específica no existe, y todo depende en mayor medida de lo que se haya pactado por escrito, aplicándose solo las reglas generales de obligaciones y contratos y, por analogía, las del contrato nominado que más se le parezca. Contratos modernos como el franquicia, el leasing o el renting nacieron como innominados, aunque algunos han ido recibiendo regulación específica con el tiempo.

Qué no es / diferencias clave

Contrato típico
«Típico» y «nominado» se usan a menudo como sinónimos, pero no son exactamente lo mismo: lo típico alude a que la ley describe su contenido y efectos; lo nominado, estrictamente, a que tiene un nombre propio. En la práctica, casi todo contrato nominado es también típico.
Contrato mixto
El contrato mixto combina elementos de varios contratos nominados distintos en uno solo. No es lo mismo que un innominado puro, que no se limita a combinar figuras existentes, sino que crea una figura nueva.
Contrato de adhesión
Un contrato de adhesión -con cláusulas predispuestas por una parte- puede ser perfectamente nominado, como un contrato de seguro. La clasificación nominado/innominado y la de negociado/adhesión responden a criterios distintos.

Términos relacionados

La idea

No todos los contratos que se firman tienen un nombre y unas reglas propias en la ley. Los que sí lo tienen -compraventa, arrendamiento, mandato- son los nominados. Los que las partes inventan libremente, sin que exista esa regulación específica, son los innominados o atípicos.

Ejemplos de cada categoría

Algunos ejemplos habituales:

  • Nominados: compraventa, arrendamiento, mandato, depósito, sociedad
  • Innominados o atípicos, históricamente: franquicia, leasing, renting, know-how -aunque algunos han ido ganando regulación propia con el tiempo-

Qué cambia en la práctica

El contrato nominado cuenta con normas supletorias que completan lo que las partes no pactaron. El innominado depende más de lo escrito y, en su defecto, de las reglas generales de obligaciones y contratos y de la analogía con el contrato nominado más parecido.

Dato de autoridad

Un matiz que conviene tener presente: que un contrato sea innominado no significa que quede fuera de la ley o al margen de cualquier control. Sigue sujeto a los límites generales del artículo 1255 CC -no ser contrario a las leyes, a la moral ni al orden público- y, si una de las partes es consumidor, a toda la normativa de protección de consumidores, con independencia de que el contrato tenga o no un nombre propio en el Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre nominados (contratos)

¿Qué es un contrato nominado?

Aquel que tiene un nombre y una regulación propios en el Código Civil o en otra ley, como la compraventa o el arrendamiento, frente a los innominados, que las partes crean libremente sin esa regulación específica.

¿En qué artículo se basa la posibilidad de crear contratos innominados?

En el artículo 1255 del Código Civil, que reconoce la libertad de pactos: los contratantes pueden establecer las cláusulas que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público.

¿Qué normas se aplican a un contrato innominado?

Lo pactado por las partes, las reglas generales de obligaciones y contratos y, en lo no previsto, la analogía con el contrato nominado que más se le parezca.

¿Un contrato innominado queda fuera del control legal?

No. Sigue sujeto a los límites del artículo 1255 CC y, si interviene un consumidor, a toda la normativa de protección de consumidores, igual que un contrato nominado.

¿Puede un contrato innominado llegar a convertirse en nominado?

Sí. Varios contratos que nacieron como innominados -como el leasing o el renting- han ido recibiendo con el tiempo regulación legal propia, aunque el proceso no es automático ni tiene un plazo fijado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Nominados (contratos). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nominados/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1255 CC

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