La compilación de leyes castellanas de 1567 que precedió a la Novísima Recopilación
Resumen rápido: La Nueva Recopilación es la compilación oficial de leyes del Reino de Castilla promulgada en 1567 por Felipe II, que reunió y ordenó por materias la legislación castellana dispersa desde la anterior Recopilación de 1484 -el llamado Ordenamiento de Montalvo-, constituyendo el precedente directo del que partiría, más de dos siglos después, la Novísima Recopilación de 1805.
Definición flash: La compilación oficial de leyes de Castilla promulgada en 1567 por Felipe II, precedente directo de la Novísima Recopilación de 1805.
Etiqueta lingüística
«Nueva» se refiere, en el momento de su promulgación, a que sustituía y actualizaba la recopilación anterior de 1484; con el tiempo, y tras la aparición de la recopilación de 1805, pasó a denominarse «Nueva» por contraste precisamente con la «Novísima» que la sucedió.
Definición técnica
La Nueva Recopilación se organiza en nueve libros, siguiendo un criterio de ordenación por materias -gobierno de la Iglesia y del Reino, organización judicial, Derecho penal, Derecho de familia y contratos, hacienda- heredado en buena medida del Ordenamiento de Montalvo. Al igual que ocurriría después con la Novísima Recopilación, no derogó de forma expresa y sistemática el Derecho anterior que no incorporaba, por lo que convivió en la práctica con las Siete Partidas, el Fuero Real y el Ordenamiento de Alcalá, aplicables de forma supletoria conforme al orden de prelación de fuentes fijado por el propio Derecho castellano de la época.
Aplicación práctica
El interés de la Nueva Recopilación es hoy exclusivamente histórico: sirvió de base normativa a la sociedad castellana durante casi dos siglos y medio, hasta que la propia acumulación de disposiciones posteriores hizo necesaria su sustitución por la Novísima Recopilación de 1805, que a su vez sería desplazada, ya en el siglo XIX, por el proceso codificador español.
Contexto legal en España
La Nueva Recopilación es una fuente histórica del Derecho español, promulgada en 1567 y sin vigencia en el Derecho español actual, sustituida por la Novísima Recopilación de 1805 y, después, por la codificación decimonónica.
Qué no es / diferencias clave
- Novísima Recopilación (1805)
- La Nueva Recopilación de 1567 es la compilación anterior y más antigua; la Novísima Recopilación de 1805 es la que la actualizó y sustituyó, incorporando la legislación promulgada en el intervalo de casi dos siglos y medio entre ambas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La Nueva Recopilación fue promulgada en 1567 por Felipe II y estructurada en nueve libros, sirviendo de base a la posterior Novísima Recopilación de 1805.
Preguntas frecuentes sobre nueva recopilación
¿Qué es la Nueva Recopilación?
La compilación oficial de leyes de Castilla promulgada en 1567 por Felipe II, precedente directo de la Novísima Recopilación de 1805.
¿Cuántos libros tiene la Nueva Recopilación?
Nueve libros, organizados por materias.
¿Sigue vigente en España?
No. Fue sustituida por la Novísima Recopilación de 1805 y después por los Códigos del siglo XIX; hoy solo tiene interés histórico.
Autoría y revisión editorial
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