Las cosas y servicios sobre los que puede recaer válidamente un contrato: deben estar en el comercio y no ser contrarios a la ley
Resumen rápido: El objeto es, junto con el consentimiento y la causa, uno de los tres requisitos esenciales del contrato: el artículo 1261.2 del Código Civil exige un «objeto cierto que sea materia del contrato». El artículo 1271 CC precisa qué puede serlo: todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, incluidas las futuras, y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Definición flash: Las cosas y servicios sobre los que recae el contrato, que deben estar en el comercio y no ser contrarios a la ley.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «objeto» de un contrato se entiende de forma genérica como «lo que se contrata». Jurídicamente, el Código Civil distingue el objeto de la causa: el objeto es la cosa o el servicio concreto sobre el que recae la prestación, mientras que la causa es la razón jurídica por la que se asume esa prestación. Un mismo contrato de compraventa tiene como objeto la cosa vendida y, para el vendedor, el precio; su causa, en cambio, es recíproca: para el vendedor, cobrar el precio; para el comprador, recibir la cosa.
Definición técnica
El artículo 1271 del Código Civil fija dos condiciones para que una cosa pueda ser objeto de contrato: que no esté FUERA DEL COMERCIO de los hombres —quedan excluidos, por ejemplo, los bienes de dominio público o los derechos personalísimos— y admite expresamente que puedan contratarse cosas FUTURAS, con la excepción de la herencia futura, que solo puede ser objeto de contratos de partición entre vivos conforme al artículo 1056 CC, no de otros pactos sobre una sucesión aún no abierta. En cuanto a los servicios, exige que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres —un párrafo modificado por la Ley 7/2003—.
Aplicación práctica
Antes de firmar un contrato, conviene comprobar que su objeto reúne los requisitos legales: si recae sobre un bien fuera del comercio —dominio público, por ejemplo—, o sobre un servicio ilícito, el contrato puede ser nulo por falta de objeto válido, con independencia de que las partes estuvieran plenamente de acuerdo. Los pactos sobre herencia futura merecen especial atención: salvo el supuesto de partición entre vivos que permite el artículo 1056 CC, los contratos sobre una sucesión que aún no se ha abierto son nulos.
Contexto legal en España
El objeto del contrato se regula en los artículos 1261 y 1271 a 1273 del Código Civil: su exigencia como requisito esencial (artículo 1261.2) y las condiciones para que las cosas y servicios puedan ser objeto de contrato (artículo 1271).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Objeto del contrato y causa del contrato
- El OBJETO es la cosa o el servicio concreto sobre el que recae la prestación. La CAUSA es la razón jurídica por la que cada parte se obliga (la contraprestación, el servicio remunerado, la liberalidad). Ambos son requisitos esenciales distintos según el artículo 1261 del Código Civil.
- Cosas presentes y cosas futuras como objeto
- Pueden ser objeto de contrato tanto las cosas PRESENTES como las FUTURAS, según el artículo 1271 del Código Civil, con una excepción importante: sobre la HERENCIA futura solo cabe celebrar contratos de partición entre vivos conforme al artículo 1056 CC, no otros pactos sobre una sucesión aún no abierta.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1271 del Código Civil fija el ámbito del objeto contractual: «Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras (...). Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres».
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Preguntas frecuentes sobre objeto del contrato
¿Qué es el objeto de un contrato?
Es la cosa cierta o el servicio sobre el que recae la prestación, uno de los tres requisitos esenciales para que exista contrato, junto con el consentimiento y la causa, según el artículo 1261 del Código Civil.
¿Puede una cosa futura ser objeto de un contrato?
Sí, en general, según el artículo 1271 del Código Civil, con la excepción de la herencia futura, que solo puede ser objeto de contratos de partición entre vivos conforme al artículo 1056 CC.
¿Cualquier servicio puede ser objeto de un contrato?
No. El artículo 1271 del Código Civil exige que los servicios no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres; un servicio ilícito no puede ser objeto válido de contrato.
¿Qué diferencia hay entre el objeto y la causa de un contrato?
El objeto es la cosa o el servicio concreto sobre el que recae la prestación. La causa es la razón jurídica por la que cada parte asume esa prestación; ambos son requisitos esenciales distintos según el artículo 1261 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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