Artículo 1261. Requisitos esenciales del contrato.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige el art. 1261 CC para que exista un contrato?

Consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato, y causa de la obligación que se establezca.

¿Qué pasa si falta alguno de los requisitos del art. 1261 CC?

El contrato es nulo de pleno derecho (inexistente), a diferencia de los vicios del consentimiento ya prestado, que dan lugar solo a anulabilidad.

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