Artículo 1261. Requisitos esenciales del contrato.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
Qué regula
El art. 1261 CC enumera los tres requisitos esenciales sin los cuales no existe contrato: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato, y causa de la obligación que se establezca. La falta de cualquiera de ellos determina la inexistencia o nulidad radical del contrato, no una simple anulabilidad.
Cómo se aplica en la práctica
Se utiliza como primer filtro de validez de cualquier contrato: antes de analizar vicios del consentimiento (art. 1265 CC) o incumplimientos, hay que comprobar que concurren los tres elementos esenciales. La ausencia de objeto cierto o de causa (por ejemplo, un contrato simulado sin causa real) determina la nulidad, mientras que un vicio en el consentimiento ya prestado da lugar solo a anulabilidad conforme al art. 1300 CC.
Errores frecuentes
Confundir la falta de un requisito esencial del art. 1261 CC (que acarrea nulidad radical) con un vicio del consentimiento ya existente (que acarrea anulabilidad, sujeta al plazo de caducidad del art. 1301 CC); también olvidar que la causa exigida en el número 3.º no es la motivación subjetiva de cada parte, sino la función económico-jurídica objetiva del contrato.
¿Qué requisitos exige el art. 1261 CC para que exista un contrato?
Consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato, y causa de la obligación que se establezca.
¿Qué pasa si falta alguno de los requisitos del art. 1261 CC?
El contrato es nulo de pleno derecho (inexistente), a diferencia de los vicios del consentimiento ya prestado, que dan lugar solo a anulabilidad.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.