Derecho de crédito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Facultad del acreedor para exigir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa

Resumen rápido: El derecho de crédito es la facultad que corresponde al acreedor de exigir del deudor el cumplimiento de una obligación, es decir, de una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa. El artículo 1088 del Código Civil define precisamente el objeto de toda obligación en estos términos: «Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa», siendo el derecho de crédito la cara activa de esa misma relación jurídica, la que corresponde a quien puede exigir su cumplimiento.

Definición flash: Derecho del acreedor a exigir del deudor que dé, haga o deje de hacer algo, garantizado con todo el patrimonio presente y futuro del deudor.

Etiqueta lingüística

Frente al «derecho real», que otorga a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa oponible frente a todos (erga omnes), el derecho de crédito —también llamado «derecho personal» o «derecho de obligación»— solo puede ejercitarse frente a una persona determinada, el deudor, y no frente a cualquiera. Esta distinción entre derechos reales y derechos de crédito es una de las summa divisio clásicas del Derecho civil patrimonial.

Definición técnica

El artículo 1088 del Código Civil define el objeto de toda obligación —dar, hacer o no hacer alguna cosa— del que surge, correlativamente, el derecho del acreedor a exigir su cumplimiento. La efectividad de ese derecho de crédito frente a un deudor incumplidor se garantiza mediante el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros». A diferencia del derecho real, que recae directamente sobre una cosa y es oponible frente a cualquiera (el propietario del artículo 348 del Código Civil puede reivindicar su cosa frente a cualquier poseedor), el derecho de crédito solo puede hacerse valer frente al deudor concreto de la relación obligatoria, y su satisfacción, si el deudor no cumple voluntariamente, exige acudir a la vía ejecutiva sobre el patrimonio de ese deudor.

Aplicación práctica

Si eres titular de un derecho de crédito frente a alguien que no te paga (una factura impagada, un préstamo no devuelto), recuerda que tu garantía no es un bien concreto salvo que exista una garantía real específica (hipoteca, prenda): conforme al artículo 1911 del Código Civil, respondes con todo el patrimonio presente y futuro del deudor, lo que en la práctica exige localizar bienes embargables de ese deudor para hacer efectivo tu crédito por la vía de la ejecución judicial si no paga voluntariamente.

Qué no es / diferencias clave

Derecho real
El DERECHO DE CRÉDITO (art. 1088 CC) solo puede exigirse frente a un deudor determinado, dentro de una relación jurídica concreta. El DERECHO REAL (como la propiedad del art. 348 CC) otorga a su titular un poder directo sobre una cosa, oponible frente a cualquiera que la posea o perturbe, sin necesidad de una relación jurídica previa con esa persona.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad patrimonial universal: el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros, salvo los declarados legalmente inembargables, lo que constituye la garantía general de todo derecho de crédito no asegurado con una garantía real específica.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre derecho de crédito

¿Qué es exactamente un derecho de crédito?

La facultad del acreedor de exigir del deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, conforme al objeto de la obligación que define el artículo 1088 del Código Civil.

¿Con qué bienes responde el deudor de un derecho de crédito?

Con todos sus bienes presentes y futuros, según el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, salvo los legalmente declarados inembargables.

¿En qué se diferencia un derecho de crédito de un derecho real?

El derecho de crédito solo puede exigirse frente al deudor concreto de la relación obligatoria; el derecho real otorga un poder directo sobre una cosa, oponible frente a cualquiera, sin necesidad de una relación jurídica previa con esa persona.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 1088 CC · Art. 1911 CC · Art. 348 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?