Artículo 1088. Concepto de obligación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿En qué puede consistir una obligación según el art. 1088 CC?

En dar, hacer o no hacer alguna cosa; es la clasificación básica de todo el régimen de obligaciones del Código Civil.

¿Por qué importa distinguir entre obligaciones de dar, hacer o no hacer?

Porque cada tipo tiene reglas distintas de cumplimiento forzoso y de consecuencias del incumplimiento, especialmente relevante en las obligaciones de hacer personalísimo, que no admiten ejecución forzosa directa sobre la persona del obligado.

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