Artículo 1088. Concepto de obligación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal
Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Qué regula
El art. 1088 CC define de forma sintética el objeto de toda obligación: consiste siempre en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es la norma de apertura del Título I del Libro IV del Código, dedicado a las obligaciones, y fija la clasificación tripartita básica que estructura buena parte del régimen posterior (obligaciones de dar, de hacer y de no hacer).
Cómo se aplica en la práctica
Se utiliza como punto de partida para calificar cualquier obligación civil según su contenido, lo que determina reglas distintas de cumplimiento, ejecución forzosa y consecuencias del incumplimiento: las obligaciones de dar admiten normalmente ejecución específica más directa; las de hacer, cuando son personalísimas, suelen resolverse en indemnización si el obligado se niega a cumplir; las de no hacer se incumplen con la sola realización del acto prohibido.
Errores frecuentes
Tratar todas las obligaciones como intercambiables en su régimen de cumplimiento forzoso: la naturaleza de dar, hacer o no hacer que fija el art. 1088 CC condiciona reglas procesales y sustantivas distintas (por ejemplo, la ejecución de condenas de hacer personalísimo no puede imponerse por la fuerza física al obligado).
¿En qué puede consistir una obligación según el art. 1088 CC?
En dar, hacer o no hacer alguna cosa; es la clasificación básica de todo el régimen de obligaciones del Código Civil.
¿Por qué importa distinguir entre obligaciones de dar, hacer o no hacer?
Porque cada tipo tiene reglas distintas de cumplimiento forzoso y de consecuencias del incumplimiento, especialmente relevante en las obligaciones de hacer personalísimo, que no admiten ejecución forzosa directa sobre la persona del obligado.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.