Oferta comercial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La información sobre identidad del empresario y características esenciales que debe acompañar a toda oferta de bienes o servicios a consumidores

Resumen rápido: La oferta comercial de bienes y servicios está sujeta a un deber legal de información mínima. El artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que toda práctica comercial que incluya información sobre las características del bien o servicio y su precio contenga, al menos, el nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta, las características esenciales del bien o servicio, y el precio final completo con impuestos incluidos.

Definición flash: Toda oferta comercial debe identificar al empresario y las características esenciales del bien o servicio (art. 20 TRLGDCU).

Etiqueta lingüística

«Oferta comercial» no equivale aquí a «oferta» en sentido contractual estricto -la propuesta que, aceptada, perfecciona el contrato-: el artículo 20 TRLGDCU la usa en sentido amplio, para cualquier práctica comercial que combine información sobre el bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor decida sobre la contratación.

Definición técnica

El artículo 20.1 TRLGDCU impone tres bloques de información mínima: (a) identificación del empresario responsable de la oferta -y, si actúa por cuenta de otro, también la de este-; (b) las características esenciales del bien o servicio, adaptadas a su naturaleza y al medio de comunicación empleado; y (c) el precio final completo, con impuestos y desglose de incrementos, descuentos y gastos adicionales repercutibles al consumidor. La propia norma matiza que este deber opera «de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado» y solo cuando la información no pueda desprenderse ya claramente del contexto.

Aplicación práctica

Antes de publicar una oferta comercial, comprueba que identifica con claridad quién es el responsable -tu razón social y domicilio completo, no solo una marca comercial-, describe las características esenciales del bien o servicio adaptadas al medio empleado, y desglosa el precio final con impuestos, sin remitir al consumidor a información adicional para conocer el coste real.

Qué no es / diferencias clave

Precio final
Esta ficha trata el deber GENERAL de información de la oferta comercial -identidad del empresario y características esenciales, art. 20.1.a-b-; 'precio final' desarrolla específicamente el tercer bloque de ese mismo artículo, el relativo al desglose del precio (art. 20.1.c).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.1 del TRLGDCU exige identificar, cuando el empresario que hace la oferta actúa por cuenta de otro, también «nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa».

Preguntas frecuentes sobre oferta comercial

¿Qué información mínima debe incluir una oferta comercial a consumidores?

La identidad y domicilio completo del empresario responsable, las características esenciales del bien o servicio y el precio final completo con impuestos, según el artículo 20.1 del TRLGDCU.

¿Basta con indicar la marca comercial en la oferta, sin más datos del empresario?

No: el artículo 20.1.a) del TRLGDCU exige el nombre o razón social y el domicilio completo del empresario responsable de la oferta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Oferta comercial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/oferta-comercial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 20 TRLGDCU

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