Oferta anormalmente baja

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuándo puede excluirse una oferta de un contrato público por ser inviable de tan barata, y qué procedimiento exige la ley

Resumen rápido: Una oferta anormalmente baja es la que el órgano de contratación presume inviable por estar formulada en términos que la hacen desproporcionadamente barata frente al resto. La Ley de Contratos del Sector Público exige tramitar un procedimiento previo antes de poder excluirla: «solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo» (artículo 149.1 LCSP).

Definición flash: La oferta anormalmente baja solo puede excluirse de una licitación tras el procedimiento de justificación de su viabilidad (art. 149 LCSP).

Etiqueta lingüística

«Anormalmente» remite aquí a la desviación estadística frente al conjunto de las ofertas válidas presentadas: la ley no fija un porcentaje único, sino que remite a parámetros objetivos que se calculan sobre las ofertas realmente concurrentes a cada licitación (art. 149.2.a LCSP).

Definición técnica

El sistema verificado: identificación por parámetros objetivos — cuando el único criterio de adjudicación es el precio, se aplican los parámetros reglamentarios que fijan el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas, salvo que los pliegos dispongan otra cosa (art. 149.2.a LCSP)—; competencia de la mesa de contratación (o, en su defecto, del órgano de contratación) para identificar las ofertas incursas en presunción de anormalidad (art. 149.2 LCSP); y traslado obligatorio a la CNMC cuando, en contratos sujetos a regulación armonizada, se aprecien indicios fundados de conductas colusorias en el sentido del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, con carácter previo a la adjudicación (art. 149.1 LCSP).

Aplicación práctica

El procedimiento de la oferta anormalmente baja no es una descalificación automática: el licitador incurso en presunción de anormalidad tiene derecho a justificar su oferta antes de que se decida su exclusión. Es uno de los puntos más recurridos en contratación pública, porque una exclusión mal motivada — sin dar audiencia real al licitador, o aplicando un umbral distinto al de los pliegos— vicia de nulidad la adjudicación.

Qué no es / diferencias clave

Solvencia técnica
La solvencia técnica es un requisito previo para poder licitar (art. 90 LCSP); la anormalidad de la oferta se juzga después, sobre el contenido económico de una oferta ya admitida.
Exclusión por no cumplir los pliegos
Esa exclusión responde a un incumplimiento formal o técnico de las condiciones de licitación; la oferta anormalmente baja cumple los pliegos, pero su precio hace dudar de que pueda ejecutarse en esos términos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 149.1 de la Ley 9/2017 impide excluir una oferta por anormalmente baja sin tramitar antes el procedimiento del propio artículo, que garantiza al licitador la posibilidad de justificar la viabilidad de su propuesta.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre oferta anormalmente baja

¿Se puede excluir directamente una oferta anormalmente baja?

No: la ley exige tramitar antes el procedimiento del art. 149 LCSP, que da al licitador la posibilidad de justificar la viabilidad de su oferta.

¿Quién identifica las ofertas incursas en presunción de anormalidad?

La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, aplicando los parámetros objetivos previstos en los pliegos o, en su defecto, los reglamentarios (art. 149.2 LCSP).

¿Qué pasa si hay indicios de colusión entre licitadores?

En contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación debe trasladar los indicios fundados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes de adjudicar (art. 149.1 LCSP).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Oferta anormalmente baja. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/oferta-anormalmente-baja/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 150 LCSP · Art. 1 LDC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Contratación Pública

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?