Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.
2. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen.
3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella. Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento. El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar.
5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
6. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.
Qué regula
Es el artículo central de las medidas de protección física: salida obligatoria del inculpado del domicilio familiar, prohibición de volver, prohibición de aproximación con distancia mínima y control telemático, y prohibición de comunicación. Todas ellas acumulables entre sí.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 4 es clave: la medida de alejamiento puede acordarse aunque la víctima ya no viva en el domicilio o ya se haya marchado del lugar habitual, no depende de que en ese momento esté presente. El control telemático (pulsera) del apartado 3 permite verificar de forma inmediata el incumplimiento de la distancia mínima fijada.
Errores frecuentes
Creer que la salida del domicilio y la prohibición de aproximación son la misma medida o que una excluye a la otra: son medidas distintas que, conforme al apartado 6, pueden acordarse de forma acumulada, y de hecho suele hacerse así en la práctica judicial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.