Artículo 33. Suspensión de penas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
El párrafo segundo del apartado 1, 6.ª, del artículo 83 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:
«Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª de este apartado.»
Qué regula
Modifica el art. 83 del Código Penal para obligar al Juez o Tribunal, cuando suspenda la ejecución de una pena por un delito relacionado con violencia de género, a condicionar en todo caso esa suspensión al cumplimiento de obligaciones específicas: prohibición de acudir a determinados lugares o de aproximarse a la víctima, prohibición de comunicarse con ella, y participación en programas formativos o de tratamiento.
Cómo se aplica en la práctica
Impide que un condenado por un delito de violencia de género se beneficie de una suspensión de condena "a secas", sin ningún tipo de control: siempre debe ir acompañada, como mínimo, de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, reforzando así la protección de esta durante el periodo de suspensión.
Errores frecuentes
Creer que la suspensión de la pena en estos casos es discrecional en cuanto a las condiciones que la acompañan: la ley impone su imposición obligatoria ("condicionará en todo caso"), no queda al arbitrio del juzgador.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.