Orden de expulsión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 9-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuándo procede, qué efectos tiene y cómo recurrirla

Resumen rápido: La orden de expulsión es la resolución administrativa que acuerda la salida forzosa de España de un extranjero, bien como sanción sustitutiva de la multa por una infracción grave o muy grave de la Ley de Extranjería, bien por haber sido condenado por un delito con pena privativa de libertad superior a un año; lleva aparejada la prohibición de volver a entrar en España durante un plazo determinado.

Definición flash: Resolución administrativa que acuerda la salida forzosa de España, sustitutiva de la multa por infracción grave/muy grave o por condena superior a un año.

Etiqueta lingüística

«Expulsión» procede del latín expellere, echar fuera. En el Derecho de extranjería no es un simple sinónimo de «devolución» o «retorno»: designa específicamente la sanción administrativa —o su equivalente por causa penal— que pone fin a la estancia o residencia y prohíbe además el reingreso durante un plazo.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 permite sustituir la sanción de multa por la expulsión cuando el extranjero comete infracciones tipificadas como muy graves, o determinadas infracciones graves —entre ellas encontrarse irregularmente en España—, aplicando el principio de proporcionalidad y mediante expediente administrativo con resolución motivada. El apartado 2 añade una causa distinta: haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en España delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo antecedentes ya cancelados. El apartado 3 es categórico: expulsión y multa nunca se imponen a la vez.

Aplicación práctica

En la práctica, la expulsión exige siempre un expediente administrativo previo, con audiencia del interesado, y culmina en una resolución motivada que puede recurrirse. El artículo 58 fija su efecto principal: la prohibición de entrada en España, cuya duración se determina según las circunstancias del caso y no puede superar los cinco años con carácter general, aunque puede llegar a diez cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o nacional, o la salud pública. La ley prevé también supuestos en que, si el extranjero abandona el país voluntariamente durante la tramitación de ciertos expedientes, la autoridad puede no imponer la prohibición de entrada o incluso revocarla.

Qué no es / diferencias clave

Devolución
La devolución se aplica a quien intenta entrar irregularmente sin haber logrado consolidar su situación —por ejemplo, en frontera o tras una entrada ilegal muy reciente—; la expulsión presupone un expediente sancionador o una condena penal sobre alguien ya presente en el país.
Multa
La multa es la sanción general por infracciones de extranjería. La expulsión la sustituye en los casos más graves; nunca se imponen ambas a la vez.
Salida obligatoria / retorno voluntario
Existen mecanismos de retorno voluntario asistido, distintos de la expulsión: esta es una sanción o consecuencia de una condena, impuesta mediante procedimiento administrativo, no una salida ofrecida en términos voluntarios.

Términos relacionados

La idea

La expulsión no es la única sanción posible ante una infracción de extranjería: la ley prevé la multa como sanción general y reserva la expulsión para sustituirla en los casos más graves, o para los supuestos de condena penal relevante. Es, por tanto, una decisión que la Administración debe justificar caso por caso, no un automatismo.

Cuándo procede

El artículo 57 LO 4/2000 contempla dos vías distintas:

  • Como sustitutiva de la multa, ante infracciones muy graves o determinadas infracciones graves, valorando la proporcionalidad
  • Por condena, dentro o fuera de España, por delito doloso con pena privativa de libertad superior a un año, salvo antecedentes cancelados

Qué efectos tiene

La expulsión lleva siempre aparejada la prohibición de entrada en España. Su duración se fija según las circunstancias del caso, con un máximo general de cinco años, que puede llegar a diez si el extranjero supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Cómo se recurre

Al tratarse de una resolución administrativa dictada tras expediente sancionador, cabe recurso en vía administrativa y, agotada esta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los plazos son breves y de caducidad, por lo que conviene comprobar de inmediato la fecha de notificación y el recurso que indica la propia resolución.

Dato de autoridad

Un matiz que se pasa por alto: la expulsión y la multa son alternativas, nunca acumulables —el artículo 57.3 lo dice de forma expresa—. Y la duración de la prohibición de entrada no es automática ni uniforme: la Administración debe motivarla según las circunstancias del caso, dentro de un máximo de cinco años con carácter general, que solo se eleva a diez cuando existe una amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública. Una orden de expulsión que no motive ese plazo, o que lo fije sin relación con el caso concreto, es atacable precisamente por ahí.

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Preguntas frecuentes sobre orden de expulsión

¿Cuándo puede expulsarme la Administración?

En dos supuestos: como sustitutiva de la multa ante infracciones muy graves o ciertas infracciones graves de la Ley de Extranjería, o por haber sido condenado, dentro o fuera de España, por un delito doloso con pena de más de un año de prisión, salvo antecedentes ya cancelados.

¿Cuánto dura la prohibición de volver a España?

Se determina según las circunstancias del caso, con un máximo general de cinco años. Puede llegar hasta diez años si el extranjero supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o nacional, o la salud pública.

¿Pueden expulsarme y multarme a la vez?

No. El artículo 57.3 de la Ley de Extranjería es expreso: en ningún caso pueden imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

¿Se puede recurrir una orden de expulsión?

Sí, en vía administrativa y, agotada esta, ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Los plazos son breves y de caducidad: lo primero es comprobar la fecha de notificación y el recurso que indica la resolución.

¿Es lo mismo expulsión que devolución?

No. La devolución se aplica a quien intenta entrar irregularmente sin haber consolidado su situación en España. La expulsión presupone un expediente sancionador o una condena penal sobre alguien ya presente en el país.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Orden de expulsión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/orden-de-expulsion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 9-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 57 LO 4/2000

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