Reagrupación familiar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Derecho a traer a la familia a España: quién puede reagrupar, a quién y con qué requisitos

Resumen rápido: La reagrupación familiar es el derecho del extranjero residente en España a traer junto a él a determinados familiares —cónyuge, hijos menores o dependientes, y ascendientes bajo ciertas condiciones—, una vez que ha renovado su autorización de residencia inicial y acredita medios y vivienda adecuados para atenderlos.

Definición flash: Derecho del extranjero, tras renovar su primera residencia, a traer a cónyuge, hijos menores o dependientes y, en ciertas condiciones, ascendientes.

Etiqueta lingüística

«Reagrupación» es un sustantivo derivado de reagrupar (re- + agrupar): volver a formar un grupo que se había separado. El Derecho de extranjería lo emplea en su sentido literal —reunir en España a quienes ya formaban una unidad familiar en el país de origen— y lo convierte en un derecho subjetivo del residente, no en una simple posibilidad graciable de la Administración.

Definición técnica

En sentido técnico, la reagrupación familiar es el derecho reconocido al extranjero residente por el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000 a la vida en familia, que se materializa reuniendo junto a él a los familiares del artículo 17: el cónyuge —no separado de hecho o de derecho, y sin que quepa reagrupar a más de uno aunque la ley personal del extranjero admita la poligamia—, los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad que no puedan proveer a sus propias necesidades, y, bajo requisitos más estrictos, los ascendientes. El artículo 18 condiciona su ejercicio a que el reagrupante haya obtenido ya la renovación de su autorización de residencia inicial, salvo las excepciones para residentes de larga duración, titulares de la tarjeta azul de la UE o del régimen de investigadores, que pueden solicitarla junto con su propia residencia.

Aplicación práctica

En la práctica, el expediente lo inicia el reagrupante —no el familiar en el extranjero— ante la oficina de extranjería española, acreditando que dispone de una vivienda adecuada mediante informe de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, que debe emitirse y notificarse en el plazo máximo de treinta días. Concedida la autorización, el familiar tramita el visado en el país de origen y, con él, entra en España. Los requisitos concretos sobre medios económicos y los plazos de resolución del expediente se fijan y actualizan por vía reglamentaria, por lo que deben comprobarse en su redacción vigente el día de la solicitud y no en cifras de otros años.

Qué no es / diferencias clave

Arraigo familiar
El arraigo familiar es una vía de regularización para quien YA está en España sin autorización, acreditando vínculos con un familiar. La reagrupación es para traer DESDE FUERA a un familiar, a instancia de un residente ya regularizado.
Visado de reagrupación familiar
El visado es el trámite posterior que se gestiona en el país de origen, una vez concedida la autorización de residencia por reagrupación en España; no son el mismo paso del procedimiento.
Nacionalidad por residencia
La reagrupación otorga una autorización de residencia a un familiar; la nacionalidad es la adquisición de la condición de español y exige, entre otros requisitos, años de residencia legal previa.

Términos relacionados

La idea

Quien reside legalmente en España tiene derecho a la vida en familia. La reagrupación es el cauce para ejercerlo: permite traer al país a los familiares más cercanos —no a cualquier pariente— cuando el residente ya ha consolidado su propia situación, es decir, ha renovado su primera autorización.

Es un derecho del reagrupante, no del familiar reagrupado: el expediente se tramita en España y es quien ya está aquí quien acredita que puede mantener a su familia con medios y vivienda suficientes.

Aviso importante sobre los requisitos económicos

Los medios económicos exigidos y los plazos de resolución del expediente se fijan por vía reglamentaria y se actualizan con cierta frecuencia. Por esa razón esta ficha explica el derecho y el procedimiento, pero NO cita cifras concretas de ingresos ni plazos de resolución: la información desactualizada en extranjería puede llevar a presentar un expediente condenado al fracaso.

Los importes y plazos aplicables deben comprobarse siempre en la normativa vigente el día de la solicitud, y conviene hacerlo con un abogado especializado.

Quién puede reagrupar y a quién

El residente debe haber renovado su autorización de residencia inicial. Puede reagrupar:

  • Al cónyuge, no separado de hecho ni de derecho, sin que quepa reagrupar a más de uno
  • A los hijos menores de dieciocho años, incluidos los adoptados
  • A los hijos mayores con discapacidad que no puedan proveer a sus propias necesidades
  • A los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge, bajo requisitos más estrictos

Cómo es el procedimiento

El reagrupante inicia el expediente en España; el familiar entra después con el visado ya concedido.

  • Informe autonómico de vivienda adecuada (máximo treinta días para su emisión)
  • Acreditación de medios económicos suficientes
  • Solicitud de autorización de residencia por reagrupación ante la oficina de extranjería
  • Concedida la autorización, tramitación del visado en el país de origen del familiar
  • Entrada en España con el visado y, en su caso, tarjeta de residencia como familiar reagrupado

Situaciones especiales que conviene conocer

El cónyuge e hijos reagrupados en edad laboral quedan habilitados para trabajar sin ningún trámite adicional. El cónyuge reagrupado puede obtener una autorización de residencia independiente con medios propios suficientes, y de forma inmediata si es víctima de violencia de género. Conviene tenerlo presente porque no depende de esperar a la renovación siguiente.

Dato de autoridad

Un dato que suele pasar desapercibido: la reagrupación familiar no deja al cónyuge reagrupado atado indefinidamente a la situación del reagrupante. El artículo 19.2 de la Ley Orgánica 4/2000 le permite obtener una autorización de residencia independiente en cuanto acredita medios económicos propios, y —de forma expresa y sin necesidad de ese requisito— si es víctima de violencia de género, desde el momento en que existe una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género. Es una salvaguarda pensada precisamente para que la dependencia migratoria no se convierta en un obstáculo para salir de una situación de violencia.

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Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar

¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?

El extranjero que resida legalmente en España y haya obtenido ya la renovación de su autorización de residencia inicial (con excepciones para residentes de larga duración y otros regímenes especiales, que pueden solicitarla antes).

¿A qué familiares se puede reagrupar?

Al cónyuge no separado de hecho ni de derecho, a los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad que no puedan proveer a sus propias necesidades, y, bajo requisitos más estrictos, a los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge.

¿El familiar reagrupado puede trabajar?

El cónyuge y los hijos reagrupados, cuando alcanzan la edad laboral, quedan habilitados para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.

¿Qué pasa si soy víctima de violencia de género?

El cónyuge reagrupado puede obtener una autorización de residencia y trabajo independiente desde el momento en que exista una orden de protección a su favor o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género, sin necesidad de esperar a acreditar medios propios.

¿Cuánto tarda la Comunidad Autónoma en emitir el informe de vivienda?

El plazo máximo es de treinta días desde que se solicita. Conviene pedirlo con antelación, porque sin él no puede presentarse la solicitud de reagrupación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reagrupación familiar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reagrupacion-familiar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 17 LO 4/2000

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