El orden judicial que conoce de los litigios laborales y de Seguridad Social, incluidas las impugnaciones de actuaciones de la Administración en esas materias
Resumen rápido: El orden jurisdiccional social es el orden judicial competente para conocer de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho. El artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social fija su ámbito, abarcando tanto la vertiente individual como la colectiva de esa rama.
Definición flash: El orden jurisdiccional social conoce de los conflictos laborales y de Seguridad Social, incluidas impugnaciones de la Administración en esas materias.
Etiqueta lingüística
«Social», aplicado al orden jurisdiccional, no alude a lo social en sentido genérico, sino a la rama específica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, heredera de la tradición histórica de una jurisdicción especializada y separada de la civil, dada la particular naturaleza de los conflictos laborales.
Definición técnica
El artículo 1 de la LRJS atribuye a los órganos del orden jurisdiccional social el conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo las que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social. El precepto extiende también su competencia a las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones Públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre esas mismas materias -por ejemplo, resoluciones de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo-, sustrayendo esas impugnaciones del orden contencioso-administrativo, al que en otros ámbitos correspondería revisar la actuación de la Administración.
Aplicación práctica
El trabajador, el empresario o el beneficiario de una prestación de Seguridad Social que quiere impugnar una resolución de un organismo público en materia laboral o de Seguridad Social debe acudir al orden jurisdiccional social, y no al contencioso-administrativo, precisamente porque el artículo 1 de la LRJS atrae estas materias hacia la jurisdicción social, con independencia de que el demandado sea una Administración Pública.
Contexto legal en España
El orden jurisdiccional social se regula en el artículo 1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el ámbito material que desarrolla el artículo 2 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[via-administrativa-previa|Vía administrativa previa]]
- El ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL del artículo 1 LRJS es el orden judicial competente para resolver los litigios laborales y de Seguridad Social. La VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA del artículo 69 LRJS es un requisito que, en determinados casos frente a Administraciones Públicas, debe agotarse ANTES de poder acudir a ese orden jurisdiccional.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 de la LRJS atrae hacia el orden social las impugnaciones de actuaciones administrativas en materia laboral y de Seguridad Social, apartándolas del orden contencioso-administrativo: la naturaleza de la materia, no la condición pública del demandado, es lo que determina el orden jurisdiccional competente.
Preguntas frecuentes sobre orden jurisdiccional social
¿Qué conoce el orden jurisdiccional social?
Las pretensiones de la rama social del Derecho, tanto individuales como colectivas, sobre materias laborales y de Seguridad Social, incluidas las impugnaciones de actuaciones administrativas sobre esas materias, conforme al artículo 1 de la LRJS.
¿A qué orden se acude para impugnar una resolución de la Seguridad Social?
Al orden jurisdiccional social, no al contencioso-administrativo, porque el artículo 1 de la LRJS atrae estas impugnaciones hacia el orden social por razón de la materia.
¿Dónde se impugna una resolución administrativa en materia laboral?
En el propio orden social: las impugnaciones de actuaciones administrativas en materia laboral y de Seguridad Social se atraen a este orden, apartándolas del contencioso-administrativo.
Autoría y revisión editorial
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