Artículo 1. Orden jurisdiccional social.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.
Qué regula
Es el precepto de apertura de la Ley: fija el ámbito genérico del orden jurisdiccional social, que abarca toda la rama social del Derecho, tanto en su dimensión individual (relaciones laborales concretas) como colectiva (sindicatos, negociación colectiva), incluyendo las materias de Seguridad Social y el control de las actuaciones administrativas dictadas en ejercicio de potestades sobre esas mismas materias.
Cómo se aplica en la práctica
Sirve de cláusula general de atribución competencial que el art. 2 LRJS desarrolla en un listado detallado de materias; es la referencia para determinar si un litigio corresponde al orden social o a otro orden jurisdiccional (civil, contencioso-administrativo) cuando la materia no encaja claramente en ninguno de los supuestos tasados del art. 2.
Errores frecuentes
Presentar ante el orden social pretensiones que, aunque tengan conexión laboral, correspondan a otro orden (por ejemplo, responsabilidad penal derivada de un accidente laboral, que sigue la vía penal).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.