Artículo 1. Orden jurisdiccional social.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).

Texto vigente

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.

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