Para demandar al Estado o a una Administración Pública ante la jurisdicción social, primero hay que agotar la vía administrativa
Resumen rápido: La vía administrativa previa es el requisito, exigido antes de poder demandar al Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales o entidades de Derecho público vinculadas a ellas ante la jurisdicción social, de haber agotado los cauces administrativos correspondientes. El artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone este agotamiento como presupuesto procesal.
Definición flash: Para demandar al Estado o a una Administración Pública ante la jurisdicción social, primero hay que agotar la vía administrativa previa.
Etiqueta lingüística
«Previa» indica que este trámite debe completarse ANTES de acudir a los tribunales: no es una alternativa a la vía judicial, sino un paso obligatorio que la precede cuando el demandado es una Administración Pública.
Definición técnica
El artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige, como requisito necesario para poder demandar al Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellos, haber agotado la vía administrativa cuando así proceda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo aplicable. En todo caso, la Administración Pública debe notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, con el contenido y las advertencias que exige esa misma normativa, de modo que el interesado pueda conocer con precisión los recursos administrativos disponibles antes de acudir a la vía judicial.
Aplicación práctica
El trabajador o beneficiario que quiere demandar a una Administración Pública ante el orden social -por ejemplo, en materia de Seguridad Social o de personal laboral al servicio de la Administración- debe comprobar primero si su caso exige agotar la vía administrativa, y completar ese trámite antes de presentar la demanda, porque su omisión, cuando sea exigible, puede determinar la inadmisión de la demanda conforme al artículo 69 de la LRJS.
Contexto legal en España
La vía administrativa previa se regula en el artículo 69 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[expediente-de-contratacion|Recurso administrativo]]
- La VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA del artículo 69 LRJS es el conjunto de trámites y recursos administrativos que deben agotarse antes de acudir a la jurisdicción social frente a una Administración Pública. Un RECURSO ADMINISTRATIVO concreto -de alzada, de reposición- es uno de los instrumentos específicos a través de los cuales se agota esa vía previa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 69 de la LRJS vincula el requisito del agotamiento de la vía administrativa a que la propia Administración haya cumplido su deber de notificar correctamente las resoluciones y actos que afectan a los interesados: la exigencia al ciudadano de agotar esa vía presupone que la Administración también cumplió su parte.
Preguntas frecuentes sobre vía administrativa previa
¿Qué es la vía administrativa previa en la jurisdicción social?
Es el requisito de haber agotado los cauces administrativos correspondientes antes de poder demandar al Estado, a una comunidad autónoma, a una entidad local o a una entidad pública vinculada a ellas ante el orden social, conforme al artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Qué pasa si se demanda sin haber agotado la vía administrativa cuando es exigible?
El artículo 69 de la LRJS configura ese agotamiento como un requisito necesario, cuya omisión puede determinar problemas de admisibilidad de la demanda.
¿Es lo mismo que un recurso administrativo?
No. La vía administrativa previa es el conjunto de trámites y recursos que deben agotarse antes de acudir a la jurisdicción social frente a una Administración. Un recurso administrativo concreto —de alzada, de reposición— es uno de los cauces que pueden integrarla.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.