Otrosí

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Fórmula procesal que añade a un escrito una petición secundaria, sin alterar su pretensión principal

Resumen rápido: El otrosí es la fórmula tradicional del lenguaje forense que introduce, dentro de un escrito procesal, una petición distinta y secundaria a la pretensión principal ya formulada. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil sigue reconociendo su uso vigente: la disposición final vigésima quinta prevé expresamente que un certificado del Reglamento (UE) 1215/2012 se pueda solicitar «por medio de otrosí en la demanda».

Definición flash: El otrosí es la fórmula que añade a un escrito procesal una petición secundaria distinta de la principal; la LEC sigue usándola (DF 25ª).

Etiqueta lingüística

«Otrosí» viene de la locución medieval «otro sí», literalmente «otra cosa además de esto», lexicalizada como una sola palabra adverbial. Se usa siempre seguida de un verbo -«otrosí digo», «otrosí suplico»- para marcar que lo que sigue es una petición añadida, no la pretensión central del escrito.

Definición técnica

Formalmente, un escrito procesal -demanda, contestación, recurso- se estructura en un cuerpo principal que fija los hechos, los fundamentos y la petición central (el «suplico»), y puede completarse con uno o varios «otrosíes», cada uno con su propio «digo» y su propio «suplico» menor, para peticiones que no forman parte de la pretensión de fondo: solicitar la admisión de determinados documentos, pedir el señalamiento de una diligencia, o -como recoge la disposición final vigésima quinta de la LEC- solicitar la expedición de un certificado del Reglamento europeo 1215/2012 de forma simultánea a la sentencia. Cada otrosí se resuelve de forma independiente, sin que su estimación o desestimación afecte al fallo sobre la pretensión principal.

Aplicación práctica

En la práctica, el otrosí evita multiplicar escritos: en vez de presentar un documento aparte para cada petición accesoria, se incorporan todas al mismo escrito, ordenadas y separadas de la petición de fondo. Un otrosí mal usado -mezclando en él algo que en realidad es parte de la pretensión principal- puede generar dudas sobre qué se está pidiendo realmente, así que la práctica forense reserva la fórmula para peticiones auténticamente accesorias.

Qué no es / diferencias clave

Suplico
El «suplico» es la petición concreta que se dirige al tribunal, dentro del cuerpo principal o dentro de cada otrosí. El otrosí es el marco que introduce una petición secundaria; el suplico es esa petición formulada en sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato poco conocido: aunque «otrosí» suena a fórmula del siglo XIX, la propia LEC vigente -en su disposición final vigésima quinta, incorporada para adaptar el proceso civil español a un reglamento europeo de 2012- sigue recurriendo a ella para regular cómo pedir un certificado de reconocimiento de resoluciones dentro de la demanda, prueba de que la fórmula no es un arcaísmo decorativo sino un recurso todavía funcional del lenguaje procesal.

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Preguntas frecuentes sobre otrosí

¿Qué significa otrosí en un escrito judicial?

Es la fórmula que introduce una petición secundaria, distinta de la pretensión principal, dentro del mismo escrito procesal.

¿Sigue usándose el otrosí en el proceso civil actual?

Sí; la propia LEC, en su disposición final vigésima quinta, prevé expresamente solicitar un certificado «por medio de otrosí en la demanda».

¿Puede un escrito tener varios otrosíes?

Sí, cada uno con su propio «digo» y su propia petición, siempre que sean accesorios y no sustituyan a la pretensión principal del escrito.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Otrosí. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/otrosi/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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