Outsourcing / Subcontratación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La práctica empresarial de encargar a otra empresa parte de la propia actividad, con régimen laboral reforzado en el sector de la construcción

Resumen rápido: La subcontratación, conocida también por el anglicismo outsourcing, es la práctica de organización productiva por la cual una empresa encarga a otra, o a un trabajador autónomo, la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad; en el sector de la construcción, el artículo 3.h) de la Ley 32/2006 la define expresamente como "la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado".

Definición flash: Subcontratación (outsourcing): encargar a otra empresa o autónomo parte de la propia actividad. En construcción, régimen reforzado por la Ley 32/2006.

Etiqueta lingüística

"Outsourcing" -de out, fuera, y source, fuente- es el término de origen anglosajón que describe la misma realidad que el Derecho español regula bajo el nombre técnico de "subcontratación"; ambos designan la decisión empresarial de externalizar una actividad, con la diferencia de que el término legal español lleva aparejado un régimen de garantías laborales del que el anglicismo, por sí solo, carece.

Definición técnica

El artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 42 establece el régimen general: la empresa que contrate o subcontrate con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad responde solidariamente, durante los tres años siguientes, de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los subcontratistas durante el periodo de vigencia de la subcontrata, y de las obligaciones salariales, con las cautelas y el deber de comprobación que ese artículo detalla. En el sector de la construcción, la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, artículo 3, añade un régimen reforzado: su artículo 3.h) define la subcontratación como "la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado", y el artículo 3.i) define el "nivel de subcontratación" como cada uno de los escalones en que se estructura ese proceso, limitados legalmente para evitar cadenas excesivas que diluyan la responsabilidad y precaricen las condiciones de trabajo.

Aplicación práctica

Antes de subcontratar, una empresa principal debe comprobar que la subcontratista está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, porque el artículo 42 ET le hace responsable solidaria si no lo hace; en la construcción, además, debe verificar el nivel de subcontratación en que se sitúa cada empresa de la cadena y su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas que exige la Ley 32/2006. Para el trabajador de la empresa subcontratista, la subcontratación no elimina sus derechos: conserva su relación laboral con su propio empleador, con las garantías adicionales de información y consulta a los representantes de los trabajadores que impone el artículo 42 ET cuando las empresas comparten un mismo centro de trabajo.

Qué no es / diferencias clave

Cesión ilegal de trabajadores
La subcontratación lícita implica que la empresa subcontratista organiza y dirige realmente el trabajo con sus propios medios; cuando la empresa principal ejerce en la práctica el poder de dirección sobre los trabajadores de la subcontratista, sin una verdadera organización empresarial propia de esta, la operación puede calificarse como cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el Estatuto de los Trabajadores.
Empresa de trabajo temporal
La empresa de trabajo temporal cede trabajadores propios a una empresa usuaria bajo un régimen legal específico y autorizado; la subcontratación encarga la ejecución de una obra o servicio completo, no la mera puesta a disposición de personal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.i) de la Ley 32/2006 no deja abierto el número de niveles de subcontratación en una obra: la propia ley limita esa cadena -con carácter general, a un máximo de tres niveles tras el contratista principal, salvo excepciones tasadas- precisamente para evitar que la subcontratación en cascada diluya la responsabilidad sobre la seguridad y las condiciones de trabajo en las obras de construcción.

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Preguntas frecuentes sobre outsourcing / subcontratación

¿Qué diferencia hay entre outsourcing y subcontratación?

Ninguna en el fondo: "outsourcing" es el término inglés de uso empresarial habitual, y "subcontratación" es el nombre técnico que usa la legislación española, con el artículo 3.h) de la Ley 32/2006 como definición legal expresa en el sector de la construcción.

¿La empresa principal responde de las deudas laborales de la subcontratista?

Sí, en los términos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores: responde solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social durante los tres años siguientes a la subcontrata, y de las obligaciones salariales, cuando la actividad subcontratada corresponde a su propia actividad.

¿Hay un límite legal a la cadena de subcontratas en una obra?

Sí. En el sector de la construcción, la Ley 32/2006 limita el número de niveles de subcontratación permitidos, precisamente para evitar cadenas excesivas que dificulten el control de las condiciones de seguridad y trabajo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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