Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 31 de diciembre de 2021
Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).Citado en 1 página del portal
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.
6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.
7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de diciembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de diciembre de 2021Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11430); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 42 ET regula la contratación y subcontratación de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal. Le impone comprobar que sus contratistas están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, mediante certificación negativa por descubiertos que la Tesorería debe librar en treinta días improrrogables; transcurrido ese plazo sin respuesta, la empresa principal queda exonerada de responsabilidad. El apartado 2 establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas de Seguridad Social de contratistas y subcontratistas durante la vigencia de la contrata y los tres años siguientes, y por las deudas salariales durante el año siguiente a su finalización, salvo que la obra contratada se refiera a la construcción o reparación de una vivienda particular o el dueño de la obra no contrate por razón de actividad empresarial. Los apartados 3 a 5 imponen deberes de información: a los propios trabajadores de la contrata sobre la identidad de la empresa principal, y a la representación legal de los trabajadores sobre la identidad, objeto, duración y lugar de la contrata, el número de personas afectadas y las medidas de coordinación en prevención de riesgos, con obligación de libro registro si se comparte de forma continuada el centro de trabajo. El apartado 6 fija como regla general que el convenio colectivo aplicable a la contrata es el del sector de la actividad efectivamente desarrollada, salvo que la contratista cuente con convenio propio. Los apartados 7 y 8 reconocen derechos de interlocución y coordinación entre las representaciones de las distintas empresas que comparten centro de trabajo.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal que permite a un trabajador subcontratado reclamar directamente a la empresa principal los impagos salariales o de cotizaciones de su empleador directo. También determina, en sectores como limpieza, seguridad o contact center, qué convenio colectivo rige realmente la relación laboral de la plantilla subcontratada.
Errores frecuentes
Asumir que la empresa principal nunca responde de las deudas de su contratista, cuando responde solidariamente con plazos y alcance distintos según se trate de deudas de Seguridad Social o salariales; y aplicar por defecto el convenio de la empresa principal a la plantilla subcontratada, cuando la regla legal es el convenio del sector de la actividad realmente desarrollada, salvo convenio propio de la contratista.
¿Responde la empresa principal de las deudas salariales de su subcontratista?
Sí, solidariamente, durante el año siguiente a la finalización del encargo; de las deudas con la Seguridad Social responde durante los tres años siguientes.
¿Qué convenio colectivo se aplica a los trabajadores de una empresa subcontratada?
Con carácter general, el del sector de la actividad que efectivamente desarrolla en la contrata, salvo que la subcontratista tenga su propio convenio aplicable.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.