Participación preferente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El valor perpetuo, de rentabilidad no garantizada y último en el orden de cobro, que se comercializó masivamente entre minoristas

Resumen rápido: La participación preferente es un valor emitido por entidades de crédito de carácter perpetuo —sin vencimiento— cuya retribución está condicionada a la obtención de beneficios y que, en caso de liquidación, se sitúa detrás de todos los acreedores comunes. Pese a su nombre, no otorga participación en el capital ni derechos políticos: la preferencia lo es solo frente a las acciones.

Definición flash: Ni es participación ni es preferente para el inversor: valor perpetuo, sin rentabilidad garantizada y el último en cobrar, solo antes que las acciones.

Etiqueta lingüística

El nombre es la principal fuente de equívoco y explica buena parte del litigio: participación sugiere una cuota social que no existe, y preferente sugiere una posición ventajosa que solo se da frente a los accionistas. Un producto cuyo nombre transmite lo contrario de su riesgo exige, por eso mismo, una información especialmente clara.

Definición técnica

Sus tres rasgos definitorios son la perpetuidad —no hay fecha de devolución del nominal, y la recuperación depende de amortización anticipada por el emisor o de la venta en un mercado secundario con liquidez limitada—, la condicionalidad de la retribución —que exige beneficios distribuibles— y la subordinación en el orden de prelación.

En el plano de la conducta, su comercialización entre minoristas queda sujeta a los deberes de evaluación previa: la entidad debe practicar la evaluación de la conveniencia del artículo 205 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión o, si media asesoramiento, la de idoneidad del artículo 204.

Aplicación práctica

En la práctica los litigios se han resuelto por el terreno del consentimiento y la información: si el cliente fue advertido de la perpetuidad, de la subordinación y de la ausencia de garantía de rentabilidad, y si la evaluación previa se practicó realmente.

Son relevantes el perfil del cliente —edad, formación, experiencia inversora previa—, el modo de contratación en oficina y la documentación entregada antes de la orden de compra. Cuando el producto se ofreció como equivalente a un depósito, la discrepancia entre lo transmitido y lo contratado es el núcleo de la reclamación.

Qué no es / diferencias clave

Acción
La acción atribuye la condición de socio y derechos políticos; la participación preferente no otorga ni participación en el capital ni voto, y su preferencia lo es solo frente a las acciones.
Producto financiero complejo
La participación preferente es un producto concreto; producto complejo es la categoría legal que determina qué evaluación debe practicarse antes de venderlo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Su comercialización a minoristas queda sujeta a la evaluación de la conveniencia del artículo 205 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que obliga a recabar «información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado».

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Preguntas frecuentes sobre participación preferente

¿Una participación preferente es como una acción?

No. No otorga participación en el capital ni derechos políticos; su preferencia lo es únicamente frente a las acciones en el orden de cobro.

¿Cuándo se recupera el dinero?

No hay vencimiento: son perpetuas. La recuperación depende de que el emisor amortice anticipadamente o de la venta en un mercado secundario con liquidez limitada.

¿Se cobra siempre la rentabilidad?

No: está condicionada a la existencia de beneficios distribuibles, de modo que no es una renta garantizada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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