Participación social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cada una de las partes alícuotas, indivisibles y acumulables en que se divide el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada

Resumen rápido: La participación social es cada una de las partes alícuotas, indivisibles y acumulables en que se divide el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. Lo define el artículo 90 de la Ley de Sociedades de Capital -que emplea la misma fórmula para las acciones de la sociedad anónima-, y cada participación atribuye a su titular la condición de socio, con los derechos que reconocen la ley y los estatutos.

Definición flash: Cada una de las partes alícuotas, indivisibles y acumulables en que se divide el capital social de una sociedad limitada.

Etiqueta lingüística

«Participación social» es el término reservado por la ley a la sociedad de responsabilidad limitada; su equivalente en la sociedad anónima es la «acción», y aunque en el lenguaje corriente a veces se usan como sinónimos, la Ley de Sociedades de Capital las distingue con precisión: las participaciones nunca pueden representarse por títulos ni por anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tienen el carácter de valores -a diferencia de las acciones, que sí pueden serlo como valores mobiliarios-. Esa diferencia técnica es la razón última de por qué las participaciones no pueden negociarse en bolsa.

Definición técnica

El artículo 90 de la Ley de Sociedades de Capital define las participaciones sociales como partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social: alícuotas, porque todas representan una fracción del capital; indivisibles, porque no pueden fraccionarse en unidades menores; acumulables, porque un mismo socio puede ser titular de varias. El artículo 91 atribuye a cada participación la condición de socio a su titular legítimo, con los derechos que reconocen la ley y los estatutos -entre ellos, según el artículo 93, participar en las ganancias sociales y en el patrimonio de la liquidación, asumir participaciones nuevas con preferencia, asistir y votar en las juntas e impugnar acuerdos, y obtener información-. El artículo 92.2 excluye a las participaciones sociales de la categoría de valores mobiliarios: no pueden representarse por títulos ni por anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. El artículo 104 exige que la sociedad lleve un Libro registro de socios donde consten la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, así como los derechos reales constituidos sobre las participaciones; la sociedad solo reconoce como socio a quien figure inscrito en ese libro. El artículo 106 exige documento público para transmitir las participaciones o constituir sobre ellas un derecho de prenda, y aclara que el adquirente puede ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que esta tiene conocimiento de la transmisión.

Aplicación práctica

En la práctica, la exigencia de documento público para transmitir participaciones -y no un simple contrato privado- es una diferencia importante frente a las acciones de una sociedad anónima no cotizada, que en ocasiones pueden transmitirse con menos formalidad; esto encarece y ralentiza cualquier operación sobre participaciones sociales, pero también da mayor seguridad jurídica sobre quién es realmente socio en cada momento. El Libro registro de socios es, en la práctica, la fuente decisiva para resolver disputas sobre titularidad: frente a la sociedad, solo cuenta quien figure inscrito, aunque exista una transmisión real no documentada o no comunicada correctamente. Por eso, tras cualquier compraventa, herencia o donación de participaciones, conviene asegurarse de que la sociedad actualice el Libro registro cuanto antes, y no limitarse a firmar el documento público de transmisión.

Qué no es / diferencias clave

Capital social
El capital social es la cifra total de las aportaciones de los socios. La participación social es cada una de las partes alícuotas en que se divide esa cifra total; sumando el valor nominal de todas las participaciones se obtiene el capital social.
Sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada es el tipo societario cuyo capital se divide en participaciones sociales, no en acciones. La participación social es cada una de esas unidades concretas del capital, no la sociedad en sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 90 de la Ley de Sociedades de Capital define las participaciones sociales como partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social; el artículo 92.2 aclara que nunca pueden representarse por títulos ni anotaciones en cuenta, ni tener el carácter de valores, a diferencia de las acciones de la sociedad anónima.

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Preguntas frecuentes sobre participación social

¿Qué es una participación social?

Es cada una de las partes alícuotas, indivisibles y acumulables en que se divide el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. Cada participación atribuye a su titular la condición de socio, según el artículo 90 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Pueden las participaciones sociales representarse por títulos, como las acciones?

No. El artículo 92.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las participaciones sociales nunca pueden representarse por medio de títulos ni de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, ni tienen en ningún caso el carácter de valores.

¿Cómo se transmiten las participaciones sociales?

Mediante documento público, que también se exige para constituir un derecho de prenda sobre ellas (artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital). El adquirente puede ejercer los derechos de socio desde que la sociedad tiene conocimiento de la transmisión, y debe quedar inscrito en el Libro registro de socios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Participación social. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/participacion-social/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 90 LSC · Art. 92 LSC · Art. 91 LSC · Art. 93 LSC

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