Patentabilidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

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Los tres requisitos que debe cumplir una invención para ser patentable, y qué queda fuera del concepto de invención

Resumen rápido: La patentabilidad es la aptitud de una invención para ser protegida mediante una patente. Según el artículo 4.1 de la Ley de Patentes, son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial -los tres requisitos acumulativos de patentabilidad-.

Definición flash: La patentabilidad exige que la invención sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial (art. 4 Ley de Patentes); descubrimientos y programas de ordenador no son invenciones.

Etiqueta lingüística

"Patentable" no equivale a "patentada": la patentabilidad es la aptitud objetiva de la invención para cumplir los requisitos legales, con independencia de que se haya solicitado o concedido la patente. Una invención puede ser patentable y nunca haberse patentado.

Definición técnica

El artículo 4 admite expresamente que la invención tenga por objeto materia biológica -un producto que la contenga o un procedimiento para producirla, transformarla o utilizarla-, e incluso permite patentar materia biológica aislada de su entorno natural, aunque ya existiera en la naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos generales.

El apartado 4 excluye expresamente del concepto de invención, y por tanto de la patentabilidad, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador; y las formas de presentar informaciones. Esta exclusión solo opera, según el apartado 5, en la medida en que la solicitud se refiera exclusivamente a una de esas materias consideradas como tal -un programa de ordenador que forme parte de una invención técnica más amplia sí puede ser patentable en ese contexto-.

El tercer requisito, la aplicación industrial, lo define el artículo 9 de forma amplia: basta con que el objeto de la invención pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

Aplicación práctica

En la práctica, la exclusión de los programas de ordenador "como tales" es la que más litigios genera: el software en sí no es patentable, pero sí puede serlo una invención técnica que incorpore software como parte de una solución técnica a un problema técnico -distinción que en la práctica exige un análisis caso por caso.

Qué no es / diferencias clave

Novedad
La novedad es solo uno de los tres requisitos de patentabilidad (art. 4.1), junto con la actividad inventiva y la aplicación industrial. Una invención puede ser nueva y no ser patentable si, por ejemplo, es un mero descubrimiento sin actividad inventiva.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4.1 de la Ley de Patentes dispone: «Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial».

Preguntas frecuentes sobre patentabilidad

¿Qué tres requisitos debe cumplir una invención para ser patentable?

Ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial (art. 4.1 Ley de Patentes). Los tres son acumulativos: faltando uno, la invención no es patentable.

¿Puede patentarse un programa de ordenador?

No "como tal": el artículo 4.4.c) de la Ley de Patentes excluye los programas de ordenador del concepto de invención. Sí puede ser patentable una invención técnica más amplia que incorpore software como parte de su solución técnica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Patentabilidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/patentabilidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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