Artículo 9. Aplicación industrial.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
Qué regula
Define el tercer y último requisito acumulativo de patentabilidad: la aplicación industrial, entendida en sentido muy amplio como la posibilidad de fabricar o utilizar el objeto de la invención en cualquier tipo de industria, incluyendo expresamente la agrícola. Es el requisito menos exigente y restrictivo de los tres, orientado a excluir únicamente invenciones puramente teóricas o especulativas sin ninguna aplicación práctica concebible.
Cómo se aplica en la práctica
Es un requisito raramente controvertido en la práctica del examen de patentes, ya que la mayoría de las invenciones que superan los requisitos de novedad y actividad inventiva ya presuponen una utilidad o aplicación técnica concreta; su relevancia práctica se centra sobre todo en el ámbito de invenciones biotecnológicas o de secuencias genéticas, donde puede exigirse identificar una función o aplicación industrial concreta de la secuencia reivindicada.
Errores frecuentes
Considerar equivalentes la "aplicación industrial" de este artículo con un requisito de viabilidad comercial o rentabilidad económica: el requisito legal es mucho más laxo, bastando la mera posibilidad de fabricación o utilización industrial, sin necesidad de que sea económicamente viable o rentable en el momento de la solicitud.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.