Artículo 4. Invenciones patentables.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.
3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por «materia biológica» la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico» cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.
4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
d) Las formas de presentar informaciones.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.
Qué regula
Fija los tres requisitos acumulativos de patentabilidad, aplicables a cualquier campo tecnológico: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Admite expresamente la materia biológica como objeto de invención, incluso si preexiste en la naturaleza, cuando ha sido aislada o producida técnicamente. El apartado 4 excluye del concepto de invención (no de la patentabilidad por incumplir requisitos, sino por no encajar en el propio concepto) los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras estéticas o científicas, planes y métodos intelectuales o comerciales, y los programas de ordenador como tales.
Cómo se aplica en la práctica
La exclusión de los programas de ordenador "como tales" (letra c) no impide patentar invenciones que incorporen software cuando aportan una contribución técnica adicional más allá del mero algoritmo: un software de control de un proceso industrial con efecto técnico real puede ser patentable, mientras que un simple método de gestión implementado por ordenador sin efecto técnico no lo es.
Errores frecuentes
Intentar patentar un simple método de negocio o un algoritmo matemático puro sin ninguna aplicación técnica concreta, cuando la letra c) del apartado 4 excluye expresamente del concepto de invención los métodos para actividades económico-comerciales y los programas de ordenador como tales.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.